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Fachada del Juzgado de lo Social de Móstoles

Conflicto laboral en EMUGESA. El Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles ha declarado nulo el despido de una trabajadora, al considerar que ha habido vulneración del derecho fundamental a la igualdad y no discriminación, tal y como consta en una sentencia a la que ha tenido acceso Al Cabo de la Calle. El fallo, además, obliga a la empresa municipal a readmitirla en su puesto y abonarla los salarios dejados de percibir (2.161,8 euros brutos al mes, a lo que se suma una indemnización de 21.273 euros como finiquito) más una indemnización por daños morales de 15.000 euros.

Todo se remonta a febrero de 2017, cuando María Cristina G.M, licenciada en Ciencias Biológicas, fue despedida tras 16 años trabajando como capataz especialista de jardinería en el departamento de mantenimiento de las zonas verdes dentro de EMUVISA, ahora llamada EMUGESA.

La empresa municipal en 2015 empezó a remunicipalizar los servicios que anteriormente tenía externalizados. Como el caso de jardinería, que lo prestaba URBASER. María Cristina dice que en este proceso de remunicipalización se le dejó sin ningún tipo de encomienda ni trabajo asignado, habiendo situaciones de ‘bullyng laboral’, como ella misma ha manifestado. Además tenía reducción de jornada laboral para poder cuidar de su hijo, que tiene una discapacidad del 33%. Razones por las que cree que fue despedida, de ahí que acudiera a la Justicia que ahora le ha dado la razón.

Y así la sentencia decreta la nulidad del despido señalando que “no se observa riesgo de insuficiencia presupuestaria para la financiación del servicio de mantenimiento de jardines” y que las razones organizativas alegadas por la empresa “carecen de fundamento”.

El fallo judicial va más allá y apunta que “teniendo en cuenta que el sector de jardinería está mayoritariamente ocupado por hombres, se alcanza la convicción de que esta decisión extintiva del puesto de trabajo de la demandante está motivada por su condición de mujer y madre, en situación de reducción de jornada. En definitiva, se adoptó vulnerando el principio constitucional de igualdad y no discriminación por razón de sexo”.

EMUGESA RECURRE LA SENTENCIA

EMUGESA ha recurrido y dejan claro, en primer lugar “que la sentencia exime al Ayuntamiento de toda responsabilidad. Un aspecto que es firme puesto que el Ayuntamiento no tiene decisión en los asuntos laborales de EMUGESA”. Además, insisten en que “los salarios dentro de la empresa son idénticos por realizar las mismas funciones sin mirar el género del trabajador” y que solo se tienen en cuenta “las necesidades de la empresa y las condiciones de los empleados», reconociendo que «un despido es siempre un hecho complicado».

Además, recuerdan que en la plantilla de 120 personas hay 55 mujeres y que a la trabajadora se le informó de las nuevas condiciones y necesidades que tenía la plantilla y se le sondeó la posibilidad de un cambio de funciones. «Una situación ante la que la denunciante se negó».

El caso se encuentra ahora en el Tribunal Superior de Justicia (TSJM) tras el recurso presentado por EMUGESA, y María Cristina insiste en que “no quiero dinero, quiero mi trabajo”, denunciando que, al declararse nulo el despido e instar a su readmsión, automáticamente el SEPE le ha quitado el subsidio por desempleo.

La empresa, por su parte y tras el fallo, se comprometió a abonarle los salarios sin readmitirla hasta que la sentencia sea firme, pero María Cristina sostiene que a día de hoy esto no ha sucedido tal y como consta en su vida laboral. Por eso, además de todo este proceso, ha decidido interponer una denuncia ante la Inspección de Trabajo.