La Comunidad de Madrid abre este miércoles, 13 de mayo, el plazo para solicitar las ayudas al alquiler de viviendas habitual para «minimizar el impacto económico y social» del coronavirus. Éstas podrán alcanzar hasta los 900 euros y se podrán pedir hasta el 30 de septiembre, según recoge la orden publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM)

Así, se podrá incluir como primera mensualidad, la correspondiente al mes de abril. Por lo que, como máximo, el «período subvencionable» comenzará a partir del mes siguiente al momento en el que el destinatario ha entrado en uno de los supuestos de vulnerabilidad. El gasto se financia con fondos de la Administración General del Estado y de la Comunidad de Madrid.

Además, dicta que podrán acogerse a esta subvención aquellos que acrediten estar en situación de «vulnerabilidad sobrevenida por la crisis sanitaria. En esta clave, el texto recoge dos supuestos, uno dependientes de la pérdida del empleo desde el 1 de marzo y otro relativo al porcentaje que representen los gastos arrendatarios sobre los ingresos de la unidad familiar.

Fuentes de la Consejería de Vivienda y Administración Local apuntan que a la región le correspondería un total de 15,9 millones de euros -de los 100 que el Gobierno central ha destinado a ampliar el Plan Estatal de Vivienda ante el coronavirus-; un montante que consideran «del todo insuficiente».

Éstas podrán alcanzar hasta los 900 euros y se podrán pedir hasta el 30 de septiembre

Entienden que recibirán una «ingente cantidad de solicitudes» para estas ayudas y que solo podrán, con estos fondos, atender a unas 3.000 de ellas. «La Comunidad al menos debería de contar con 150 millones para hacer frente a las peticiones y tan solo nos han dado un 10% de esta cantidad», han censurado.

En esta clave, el titular del área, David Pérez, ha calificado de «campaña de márketing» estas ayudas y considera que el Ejecutivo nacional «no es capaz de dimensionar realmente las necesidades económicas de las mismas».

CRITERIOS PARA ACCEDER A LA AYUDA

De esta manera, podrán acceder a estos fondos aquellos que se encuentren desde la citada fecha en situación de desempleo, ERTE, que haya reducido su jornada por motivo de cuidados u otras situaciones que «supongan una pérdida sustancial de ingresos». En definitiva, que el conjunto de los ingresos de la unidad familiar, no alcancen, pro norma general, tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM).

Una cifra que podrá incrementarse «0,1 veces» por hijo a cargo -0,15 si es monoparental- y por cada persona mayor de 65 años. También se elevará hasta cuatro veces el IPREM, en el caso de incluir en la unidad familiar a una persona con una discapacidad igual o superior al 33% o que tenga una enfermedad incapacitante; mientras que si esta persona es la responsable de hacer frente a la renta el límite se elevará hasta cinco veces este Indicador.

El segundo supuesto que contempla esta orden es que el coste del alquiler -más gastos y suministros básicos- sea igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar en el mes anterior a la solicitud.

Estas ayudas se concederán mediante adjudicación directa y podrán mantenerse hasta un máximo de seis meses

Asimismo, para poder acceder se deberá poseer la nacionalidad española o tener «residencia legal en España», haber suscrito un contrato de arrendamiento de vivienda habitual en la región y acreditar el pago de las últimas tres mensualidades, a no ser que el contrato tenga una vigencia menor a este período.

Por su parte, no podrán acceder a estas ayudas aquellos que sean propietarios o usufructuarios de una vivienda en España y aquellos que tengan parentesco de primer o segundo grado con el arrendador de la vivienda. Tampoco podrán acceder los beneficiarios de viviendas protegidas de la Comunidad de Madrid o de los ayuntamientos de la región.

Estas ayudas se concederán mediante adjudicación directa y podrán mantenerse hasta un máximo de seis meses y es compatible con cualquier otra ayuda al alquiler de la que el solicitante sea beneficiario. Incluso aquellas con cargo al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, promovido por el Gobierno central y al que también pertenece este complemento al Covid-19.