El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) ha publicado este 22 de octubre, la orden de la Consejería de Sanidad que «matiza» el uso obligatorio de mascarilla al aire libre en los centros escolares de la región. Así condiciona su obligatoriedad al mantenimiento de la distancia interpersonal mínima de seguridad por la pandemia del Covid-19 de 1,5 metros.

En concreto, la orden firmada por Enrique Ruiz Escudero contempla modificaciones a la anterior normativa sobre uso de la mascarilla y medidas preventivas en determinadas situaciones en la región ante la nueva situación epidemiológica, con «una evolución favorable de la situación» de la crisis sanitaria y tras apreciarse «una situación estable en la incidencia acumulada a catorce días y en los porcentajes de positividad global así como una reducción consolidada de la presión hospitalaria derivada de la enfermedad».

Faculta a los Ayuntamientos a autorizar la ampliación del horario de cierre de las terrazas de bares de copas, salas de fiesta y parques de atracciones hasta la 1 de la madrugada

«En particular resulta necesario matizar la obligatoriedad del uso de mascarilla en el ámbito escolar a los efectos de excepcionar su utilización durante los períodos de recreo en espacios al aire libre que se realicen en los centros docentes de la Comunidad de Madrid», explica la orden que entrará en vigor el próximo lunes, día 25, tras su publicación en el BOCM.

En este sentido, se añade un apartado en el que se especifica que el uso de la mascarilla para mayores de seis años no será exigible en estos centros durante los períodos de recreo que se realicen en espacios al aire libre «siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal» establecida en 1,5 metros.

Esta aclaración se produce después de que la presidenta de la Comunidad, Isabel Díaz Ayuso, anunciara este jueves que las mascarillas dejarían de ser obligatorias en los patios de los colegios a partir del lunes y la llamada de la ministra de Sanidad, Carolina Darias, a abordar este tipo de medidas de manera conjunta por parte de todas las Comunidades Autónomas.

OTRAS MODIFICACIONES

En otras modificaciones, la nueva orden añade la facultad de los Ayuntamientos para poder autorizar la ampliación del horario de cierre de las terrazas en locales como bares de copas, salas de fiesta, parque de atracciones hasta la 1 de la madrugada, «sin poder recibir nuevos clientes a partir de las 00.00 horas», ampliándola así una hora el horario permitido.

La orden también precisa la asistencia con butaca preasignada en la actividad en cines, teatros, auditorios, circos de carpa, salas multiusos polivalentes y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas, posibilitando así el público de pie e introduciendo la necesidad de mantener la distancia interpersonal.

En cualquier caso, señala, el consumo de alimentos y bebidas deberá hacerse exclusivamente en las zonas de restauración habilitadas al efecto, que habrán de estar separadas de la zona de público, y en las que deberán respetarse las medidas generales de prevención e higiene y se deberá asegurar una correcta ventilación de los mismos.

En caso de que la concentración de CO2 supere las 1.000 partes por millón, aclara, se deberán adoptar medidas tales como incrementar la ventilación o disminuir el aforo hasta que se sitúe por debajo de ese indicador.

Igualmente, en instalaciones deportivas, se modifica el uso de vestuarios, de modo que ya no es exigible un aforo máximo siempre y cuando se garantice la distancia de seguridad.