Los comercios, oficinas profesionales, mercadillos y centros comerciales recuperarán su aforo máximo permitido, hasta ahora restringido por las medidas antiCovid, mientras que las discotecas y locales de ocio nocturno el aforo estará limitado al 75%, según la Orden de la Consejería de Sanidad publicada hoy por el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, que modifica la Orden de 7 de mayo de medidas antiCovid, y que entrará en vigor este lunes.

Así, desde el día 20 los establecimientos comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales que abran al público podrán desarrollar su actividad sin límite de aforo respecto al legalmente autorizado siempre que, en todo momento, se garantice el cumplimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre los usuarios y el uso de mascarilla.

Los establecimientos situados en centros y parques comerciales tendrán el horario legalmente autorizado. Podrán desarrollar su actividad sin límite de aforo respecto al legalmente autorizado siempre que, en todo momento, se garantice el cumplimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre los usuarios y el uso de mascarilla.

Los mercadillos que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o mercadillos podrán desarrollar su actividad sin límite de aforo respecto al legalmente autorizado siempre que se adopten las medidas oportunas para evitar aglomeraciones y se garantice el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros, así como el uso de mascarilla cuando sea obligatorio. Los establecimientos situados en estos espacios tendrán el horario legalmente autorizado por los órganos competentes.