audiencia provincial madrid

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a la exinterventora municipal del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, a 3 años y 1 día de prisión y a 6 años de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, como autora de los delitos de prevaricación, falsedad en documento mercantil y malversación de caudales públicos, en sentencia que aún no es firme.

Junto a ella, ha sido condenado a 1 año y 7 meses de prisión y a 18 meses de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos al exinformático del Ayuntamiento. Ambos condenados prestaron sus servicios en el Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio durante el mandato Carlos Estrada.

Los delitos han sido cometidos en el Ayuntamiento de Serranillos del Valle mientras la exInterventora prestaba sus servicios como acumulada, en el que el exinformático no prestó nunca ningún servicio.

La Audiencia les condena por falsear una factura de 34.918,32 euros, comunicarla al Ministerio de Hacienda para ser cobrada con cargo al Plan de Pago a Proveedores de 2012 y repartirse el dinero entre ambos.

Los hechos se remontan a mayo de 2012, cuando la exinterventora impulsó y autorizó la tramitación irregular de un crédito a favor del exinformático en el Ayuntamiento de Serranillos del Valle, aprovechando que el Ministerio no hacía ninguna supervisión de las facturas “porque la petición fue masiva, había muchas deudas por pagar y era necesario un sistema ágil” (se acogieron más de 3.000 Ayuntamientos y se pagaron cientos de miles de facturas).

La exinterventora era la responsable de comunicar al Ministerio de Hacienda las facturas debidas para que fueran abonadas a los proveedores, y así lo hizo. El ex informático cobró la factura falsa de 34.918,32 € en su cuenta bancaria y la repartió con la ex Interventora.

La acusada negó rotundamente su participación de los hechos alegando que no se encontraba en la sede municipal en el momento en que fueron presentadas las facturas en Hacienda. Sin embargo, la Sala ha rechazado de plano su relato exculpatorio argumentando, por un lado, que los dos testigos aportados por ella ofrecieron testimonios “poco creíbles”, y por otro lado, que consta probado que se conectaba por remoto a los ordenadores del Ayuntamiento.

Concluye con rotundidad la Audiencia Provincial que “todos los documentos aportados para conseguir el pago de una deuda inexistente son falsos desde el momento en que la deuda no se había generado por la prestación de servicio alguno. Y dichos documentos fueron subidos a la plataforma del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por la única persona que podía hacerlo, es decir, por la Interventora del Ayuntamiento, por lo que integra el tipo penal de falsedad en documento mercantil”.