El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de dos años de cárcel que impuso la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid a un hombre por acabar con la vida de una bebé de cinco meses, tras zarandearla, a la que cuidaba en 2015 en Alcorcón.

«En consecuencia, este motivo de impugnación debe ser acogido, lo que conduce a la revocación de la sentencia de apelación -por la que el acusado había sido absuelto en segunda instancia del homicidio imprudente- y a la condena del acusado en los mismos términos en que lo fue por la sentencia de primera instancia», según se recoge en el documento.

En la resolución se recoge que zarandear con violencia al bebé «es prueba suficiente de que fue el causante de la muerte y de que actuó con imprudencia grave».

En el auto, aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados del auto primero, «que no fueren incompatibles con los de la sentencia rescindente y con esta segunda».

EL JUEZ CONSIDERA PROBADOS LOS HECHOS

El juez consideró como hechos probados que, en marzo de 2015, el acusado se encontraba al cuidado de la bebé, y que por «razones desconocidas» la agarró «fuertemente» por la cintura y comenzó a zarandearla «no siendo consciente de la trascendencia y posibles graves consecuencias de su acción».

A consecuencia de ello, la niña sufrió un traumatismo encefálico «con producción de hemorragia intracraneal» que fue revertida en el propio domicilio por los servicios de Emergencias 112 Comunidad de Madrid.

Posteriormente fue llevada primero a la Fundación Hospital de Alcorcón y más tarde al Hospital Universitario 12 de Octubre de Madrid donde falleció dos días más tarde por fracaso multiorgánico y muerte encefálica consecutiva.

La Fiscalía reclamaba para el condenado cuatro años de cárcel y la indemnización finalmente impuesta por el delito de homicidio imprudente, mientras que la acusación pedía asesinato con agravante. Por su parte, la defensa solicitó un año de cárcel y que su cliente quedara exento de afrontar tal indemnización.

Al final, un jurado popular de la Audiencia Provincial de Madrid le impuso dos años de cárcel además de la obligación de indemnizar a los padres de la niña con más de 105.000 euros, al considerarle culpable de un homicidio imprudente.

Notificada la sentencia a las partes, ambas interpusieron recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se resolvió en fecha 13 de abril de 2018, absolviendo de la pena de prisión al acusado, y manteniendo la responsabilidad económica.

Un caso que terminó en el Supremo que ha revocado el recurso de apelación y ha avalado el primer dictamen del tribunal que condena al acusado, en situación irregular en España y sin antecedentes penales, a dos años de cárcel, «e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena», más la citada responsabilidad civil y las costas.