CALLE MAYOR ALCORCÓN

España está desde este sábado en Estado de Alarma por coronavirus, lo que conlleva ciertas limitaciones en el movimientos de las personas. El incumplimiento de estas medidas puede acarrear para los ciudadanos desde multas de 100 euros hasta pena de 3 meses de cárcel por un delito de desobediencia y de 4 años por atentado a la autoridad.

Estas sanciones vienen recogidas tanto en la Ley de seguridad ciudadana, la de salud pública, la de protección civil y el Código Penal.

De esta manera, quienes incumplan las medidas establecidas podrán enfrentarse, por ejemplo, a sanciones de entre 100 y 600 euros por retirar una valla o precinto; de hasta 30.000 euros por negarse a ser identificados por la Policía o hasta 60.000 por conductas que pongan en grave riesgo la salud de la población.

Por su parte, el delito de desobediencia a los agentes de la autoridad o al personal de seguridad privada se castiga con pena de uno a tres meses de cárcel. El de atentado prevé penas de hasta cuatro años de prisión, incluyéndose al personal sanitario entre los agentes de autoridad.

Los agentes deberán remitir sus actuaciones a las subdelegaciones del Gobierno. Y si es posible con material fotográfico que avale la intervención desde desde el principio de proporcionalidad.

Este es, concretamente, el articulado que regula las sanciones anteriormente expuestas.

LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA

Artículo 37.15. La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave. Sanción leve: multa de 100 a 600 euros.

Artículo 36.6. La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación. Sanción grave: multa de 601 a 30.000 euros.

LEY GENERAL DE SALUD PÚBLICA

Artículo 57.2.b). Infracción grave: multa de 3.001 hasta 60.000 euros.

1.º La realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, cuando ésta no sea constitutiva de infracción muy grave.

Artículo 57.2.a) Infracción muy grave: multa de 60.001 hasta 600.000 euros.

1.º La realización de conductas u omisiones que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población.

2.º El incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de esta, si este comporta daños graves para la salud.

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL

Artículo 45.4 b) Infracción grave: multa de 1.501 a 30.000 euros.

En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.

Artículo 45.3. Infracción muy grave: multa de 30.001 a 600.000 euros.

En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas¸ cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes

CÓDIGO PENAL

Artículo 556.

1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.