Las discotecas, salas de baile y bares de copas de la Comunidad de Madrid pueden desde este viernes ofrecer servicios de hostelería y restauración, gracias a las licencias mixtas que dará el Gobierno regional, para que puedan sobrevivir a la crisis sanitaria y economía provocada por la pandemia del Covid-19.

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BPCM) publicaba este jueves la orden de la Consejería de Sanidad, que permite está reconversión al quedar en suspendo la actividad que venían realizando hasta la fecha. Hasta ahora se había habilitado la posibilidad de que el sector relacionado con el ocio nocturno pudiese «salir a la calle» y tener negocio en ellas a través de las terrazas.

Hasta que puedan reanudar su actividad, las discotecas, salas de baile, salas de fiestas, restaurantes-espectáculo y café-espectáculo podrán hacer uso de los equipos e instalaciones que su licencia de funcionamiento autorice para el ejercicio de la actividad complementaria de hostelería y restauración.

No podrán iniciar su actividad antes de las 8.00 horas y deberán cesar la misma, como máximo, a la 01.00 horas

Los bares especiales podrán hacer uso de los equipos e instalaciones que su licencia de funcionamiento autorice para el ejercicio de la actividad complementaria de hostelería. «A estos efectos, los referidos locales y establecimientos tendrán la consideración de asimilables a cafeterías, bares y/o restaurantes», señala.

Estos locales y establecimientos no podrán iniciar su actividad antes de las 8.00 horas y deberán cesar la misma, como máximo, a la 01.00 horas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de las 00.00 horas.

SIN USAR LA PISTA DE BAILE

Además, el espacio destinado a pista de baile o similar no podrá ser utilizado para su uso habitual, si bien podrá ser habilitado para instalar mesas o agrupaciones de mesas manteniendo siempre la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes y entre las sillas de las mesas o, en su caso, agrupación de mesas.

También señala que los establecimientos a los que se refiere este apartado que hubieran obtenido autorización municipal para ejercer la actividad de bar, cafetería y/o restaurante para instalación de terrazas, conforme a lo establecido en los apartados vigesimotercero y vigesimoquinto de la Orden 668/2020, de 19 de junio, quedan exentos de la asimilación que se detalla en el punto 2 del presente apartado.

Igualmente, acuerda que los establecimientos o locales mencionados en este apartado que tengan autorizada actividad de restauración podrán ofrecer servicio de venta, o para llevar, a domicilio.