El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso del PP contra la decisión de un juez de lo Contencioso Administrativo, de excluir de la lista encabezada por Isabel Díaz Ayuso a Toni Cantó y a Agustín Conde por ser «inelegibles» de cara a las próximas elecciones, al empadronarse fuera de plazo.

En una resolución, los magistrados del tribunal de garantías entienden que concurre «una especial trascendencia constitucional», dado que «el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina». Además, afirman los magistrados del TC que el asunto trasciende el caso concreto «porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales» ante las próximas elecciones del 4 de mayo en la Comunidad de Madrid.

El PP impugna en el recurso «la interpretación restrictiva del derecho fundamental de participación política» que hace el juez de instancia, así como la imposición de «un requisito restrictivo no amparado por la ley ni por la doctrina» en relación a la exigencia de empadronamiento previo al cierre censal.

Ante ello, los letrados reclamaban al tribunal de garantías que complete su jurisprudencia sobre el derecho fundamental del artículo 23.1 de la Constitución Española, dando respuesta a diversos asuntos.

Entre ellos, si se vulnera el derecho fundamental al sufragio pasivo «la creación ex novo, por parte de un órgano jurisdiccional, de un requisito de elegibilidad no establecido expresamente por parte de la LECM –Ley de Enjuiciamiento Criminal– y LOREG –Ley Orgánica del Régimen Electoral General–, que consiste en la mutación del tiempo en que se han de reunir los requisitos por los candidatos y su traslación desde al momento de la presentación de la candidatura al más restrictivo momento del cierre del censo electoral».

También preguntan si «constituye una contravención del principio de interpretación más favorable al derecho fundamental el que, ante una situación de duda respecto de la existencia –o no– del referido requisito, no establecido de forma clara por la LECM ni la LOREG, el órgano jurisdiccional se decante por la opción más limitativa para el derecho fundamental del artículo 23.1 CE».

Señalan los letrados del PP que «resulta evidente la especial trascendencia constitucional al ser el objeto del mismo una cuestión jurídica de relevante» y «generar repercusión política».