La Junta Electoral Central ha aprobado este jueves una instrucción estableciendo que los electores que opten por votar por correo en las elecciones generales del 23 de julio lo hagan con el DNI, o documento análogo en el momento de depositar el voto, y no sólo cuando se solicita.

Se trata de una medida que se aplicó excepcionalmente para los votantes de Melilla en los comicios locales del pasado 28 de mayo, ante las sospechas de fraude. La legislación obliga a identificarse con el DNI a la hora de solicitar el voto por correo y recoger la documentación, pero ya no se considera necesario cuando, días o semanas después, ese mismo elector ejerce su derecho y entrega su voto en la oficina de Correos. Ahora, con esta resolución, también tendrán que mostrarlo a la hora de votar.

Al mismo tiempo, las personas que tuvieran contratadas sus vacaciones antes del 30 de mayo podrán librarse de formar parte de una mesa electoral, si demuestran que su cancelación les supone un «perjuicio económico o trastorno grave», y siempre que esté garantizada la composición de la mesa.