El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto presentado por VOX, contra el decreto de Estado de Alarma impuesto por el Gobierno y que abocó al país al primer confinamiento de su historia por la pandemia de Covid-19, el pasado 14 de marzo de 2020.

Así, con una mayoría de 6 a 5 magistrados, el Tribunal declara que fue inconstitucional la limitación del circulación de personas y vehículos en espacios y vías públicas que fijaba la norma, así como la capacidad del Ministerio de Sanidad para modificar y ampliar las medidas de contención en la actividad comercial, equipamientos culturales y actividades recreativas, así como las actividades de hostelería y restauración.

Así pues, los magistrados entienden que las restricciones no entraban dentro de la figura legal del Estado de alarma, sino de un Estado de Excepción. Respaldan que con la medida no se limitaron derechos fundamentales de los españoles, si no que se suspendieron, lo que supera los límites previstos en la Constitución.

Y es que la Ley Orgánica 4/1981, que regula los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, estipula que con el Estado de Alarma se puede «limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados», pero «no se puede hacer una prohibición general a todos los ciudadanos y por todas las vías públicas», cosa que hizo el Ejecutivo de PSOE y Podemos.

«LA MAYOR VULNERACIÓN DE DERECHOS»

El líder de VOX e impulsor del recurso, Santiago Abascal, ha celebrado que «la mayor vulneración de derechos de la historia fue inconstitucional. Solo VOX votó en contra. Solo VOX recurrió ante el Tribunal Constitucional para defender los derechos y libertades de los españoles», y ha recalcado que «solo VOX hace frente a un Gobierno ilegítimo instalado ya en la ilegalidad y en el abuso de poder», pidiendo finalmente la «dimisión» de Pedro Sánchez y «elecciones».

Por su parte desde el Gobierno han apuntado que si bien «respetan» la decisión, la ven como «inaudita», según fuentes de Moncloa citadas por Europa Press. En este sentido añaden que fue «imprescindible para salvar vidas» y «conforme a la Constitución y a la Ley Orgánica del Estado de Alarma».

CONSECUENCIAS LEGALES

Aunque este miércoles se ha dado a conocer el fallo, que crea jurisprudencia, habrá que esperar a los próximos días para conocer el contenido de la sentencia y saber hasta donde lleva aparejada la responsabilidad patrimonial del Estado, es decir, de todos los ciudadanos, por una mala praxis del Gobierno.

Y es que muchas de las reclamaciones que están ya en los tribunales versan sobre los puntos del decreto que se han declarado inconstitucionales. Es decir, por la ilegalidad de las multas que se interpusieron, así como el cierre obligado de actividades comerciales en virtud de un decreto, ahora declarad parcialmente inconstitucional.

A la espera del pronunciamiento del Tribunal, el artículo 3 de la Ley Orgánica 4/1981 señala textualmente: «Los actos y disposiciones de la Administración Pública adoptados durante la vigencia de los estados de alarma, excepción y sitio serán impugnables en vía jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto en las leyes».

En un segundo punto añade: «Quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes».