Fallo histórico del Tribunal Supremo. El Alto Tribunal ha sentenciado que la Gerencia Regional del Catastro de Andalucía aplicó una sobrevaloración catastral del 40% al Hospital Nisa Sevilla Aljarafe, lo que provocó que su titular catastral pagara más IBI del que le correspondía. Doctrina que crea jurisprudencia, a través de la sentencia del 25 de febrero de 2021, y por tanto aplicable a todo el territorio nacional.

En concreto, el valor catastral del suelo y de la construcción de este hospital se multiplicó por un coeficiente corrector del 1,40. Este coeficiente corrector es lo que ha declarado nulo el Supremo, por lo que el valor catastral que sirve de base liquidable para calcular el IBI se reduce drásticamente al pasar, por ejemplo de 140 (100 x 1,40) a sólo 100, con lo que el hospital tributaria por 100 y no por 140.

El Supremo recuerda que «el valor catastral no es el valor de mercado y en ningún caso podrá superarlo». Además entiende el Alto Tribunal en la sentencia a la que ha accedido Al Cabo de la Calle, que el coeficiente del 1,4 que multiplica el valor del suelo más el de la construcción “no es aplicable” a la hora de valorar catastralmente los edificios públicos, ya que no fueron construidos por y para su comercialización en el mercado inmobiliario, y por tanto en el seno de una actividad empresarial.

EXTENSIBLE A TODA ESPAÑA

Este hecho concreto del hospital sevillano es extensible a otros centros públicos (hospitales, centros de salud, universidades, juzgados, etc… ) y al ámbito nacional. «En concreto a situaciones que se dan en ayuntamientos del sur de Madrid, como Fuenlabrada, Arroyomolinos, Leganés, Getafe, Parla etc, donde la base imponible del IBI, y por tanto la recaudación del IBI derivada de estos edificios, se vería reducida alrededor de un 40%«, explican expertos fiscales consultados por este periódico.

«Más si tenemos en cuenta que estos inmuebles son los que más aportan al montante recaudado del IBI, es decir los que más pagan por este impuesto», añaden.

En este sentido, la administración central y la autonómica, como la de Madrid o cualquier otra región, están en condiciones de reclamar el ingreso indebido del IBI que se haya realizado por los edificios de su titularidad destinados al servicio público, como en el caso del centro sevillano.

De ser así, esto provocaría un importante quebranto patrimonial en las arcas de los ayuntamientos, ya que la recaudación del IBI de estos edificios disminuiría alrededor de un 40%.