contaminacion

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha estimado de forma parcial el recurso interpuesto por Dvuelta Asistencia Legal contra el decreto del 11 de noviembre de 2015 que aprueba el primer protocolo anticontaminación de la delegada de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, Inés Sabanés.

El fallo declara «nulos» dos puntos del decreto impugnado después de que el Ayuntamiento de Madrid no recurriera la sentencia del 6 de marzo del TSJM donde se determina que el Consistorio debe publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Lo que podría suponer la anulación de «miles de multas», según los demandantes.

De esta manera, queda sin validez el segundo artículo que afirma que «en el supuesto de que, durante la aplicación de las medidas anticontaminación, se modificaran las circunstancias de contaminación, suponiendo el paso a alguno de los otros escenarios previstos en el protocolo de medidas a adoptar durante episodios de alta contaminación por dióxido de nitrógeno, entrarán automáticamente en vigor las medidas de restricción del tráfico previstas para el escenario en cuestión».

Asimismo declara la nulidad del punto quinto de dicho decreto, que establecía que el mismo comenzaría a surtir efectos «desde la fecha de su firma, sin perjuicio de lo previsto en el dispositivo tercero y de su publicación en el ‘Boletín del Ayuntamiento de Madrid’ para su conocimiento».

NECESARIA PUBLICACIÓN EN EL BOCM

Por ello, establece que el Ayuntamiento debe proceder a publicar en el BOCM las medidas de restricción del tráfico antes de que estas entren en vigor. Dvuelta asegura que ello supone la nulidad de miles de multas impuestas por el Consistorio «al amparo de dicho protocolo, en días de aplicación de restricciones al tráfico por episodios de elevada contaminación».

Concretamente, «queda en el aire la legalidad de las multas impuestas en los días de episodios de alta contaminación desde la entrada en vigor de ese decreto, en noviembre de 2015, hasta la promulgación de la Ordenanza de Movilidad sostenible de finales del año pasado». Dicha ordenanza, igualmente, está recurrida y pendiente de sentencia por parte de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM.

Dvuelta recurrió este primer decreto de medidas de restricción del tráfico porque las mismas «no pueden aplicarse automáticamente, sino que es necesario que se señalicen adecuadamente y que se publiquen en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid con antelación a su entrada en vigor».

Establece el fallo que «en el presente caso es claro que la eficacia del Decreto impugnado, por su contenido, quedaba demorada a la señalización oportuna y la publicación del correspondiente anuncio en el boletín oficial de la Comunidad de Madrid», como dispone el artículo 88 de la Ordenanza de Movilidad.

Todas las medidas de restricción del tráfico adoptadas por el Ayuntamiento de Madrid desde el mes de noviembre de 2015 hasta la actualidad se han venido aplicando «de forma inmediata, y sin esperar a ser publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

Por lo tanto, entienden que «el Ayuntamiento siempre ha actuado mal, y ha causado inseguridad e indefensión a los conductores».