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La Sala de los Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado la nulidad del artículo 12 de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Actividades Económicas para el año 2015 del Ayuntamiento de Fuenlabrada. Aceptando así la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 16 de Madrid sobre el artículo en cuestión, que hace referencia a la categoría de calles por las cuales las empresas pagarán este impuesto.

La sentencia del TSJM fechada el 13 de marzo de 2019 y a la que ha tenido acceso Al Cabo de la Calle, señala que “el estudio de categorización de las vías parte de una distinción entre zona industrial y zona residente que, pese a la enorme relevancia que tiene, no se motiva ni justifica adecuadamente”, con lo que el Alto Tribunal regional da la razón a una empresa instalada en Fuenlabrada que había denunciado esta situación.

La sentencia, del 13 de marzo de 2019, dice que no se ha justificado la categorización de calles para cobrar el IAE, por lo que decreta la nulidad del artículo. El Ayuntamiento de Fuenlabrada recurrirá el fallo

Precisamente en el año 2015, el TSJM también invalidó el artículo 12 de la ordenanza fiscal del IAE referente al 2012 por los mismos motivos: no existir la motivación suficiente para aplicar el coeficiente de cobro del impuesto de acuerdo a la categoría de la calle.

Por este motivo, fuentes jurídicas consultadas por este periódico prevén que, al igual que en 2012 y ahora 2015, empiecen a llegar sentencias contrarias a los intereses del Ayuntamiento de Fuenlabrada y que den la razón a las empresas que hayan denunciado ante los tribunales hechos similares referentes a la categorización de calles para el cobro del IAE. Algo que podría suponer un perjuicio económico para las arcas municipales.

Sin embargo, fuentes del Ayuntamiento de Fuenlabrada dicen que se trata solamente de cuestiones técnicas y que todavía están en tiempo de recurrir la decisión del TSJM, que por el momento no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.