El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha denegado a Aedenat-Ecologistas en Acción suspender de forma cautelar las obras de ampliación de la Línea 11 de Metro en los parques de Arganzuela-Madrid Río y de Comillas para evitar la tala de unos 1.000 árboles adultos.

La solicitud se sustentaba en que, según dichas organizaciones ecologistas, la «tala masiva» de árboles dentro de una zona verde singular causaría un perjuicio irreparable para los valores cuya protección y conservación se pretende. Estas se realizarían en el parque de Comillas y en Madrid Río (donde se proyectan sendas estaciones) además del Parque Darwin de Moratalaz.

A finales de febrero, la Consejería de Transportes de la Comunidad de Madrid anunció que paralizaba la tala masiva de árboles en el Parque de Arganzuela de Madrid. Además, informó de que modificaría el proyecto de ampliación de la Línea 11 de Metro de Madrid para evitar daños en el arbolado. Los cambios en el plan no contemplan la reubicación de las estaciones, sino la realización de un estudio de las afecciones del arbolado

Ahora, los magistrados del Tribunal Superior madrileño toman esta decisión al entender, en primer caso, que «la demandante no concreta los perjuicios de imposible o difícil reparación que darían lugar a la pérdida de la finalidad legítima del recurso».

Y en segundo, alegan que «la suspensión solicitada no limitaría sus efectos al ámbito al que se reduce la ubicación de la estación de Madrid Río dentro del conjunto del proyecto que ampara la obra de ampliación de la Línea 11 de Metro de Madrid, sino que los extendería a la totalidad de dicha obra, entre cuyas finalidades aparece la mejora del transporte público, el fomento de su utilización por los ciudadanos y la correlativa disminución del, indiscutiblemente contaminante, tráfico rodado en vehículos privados».

En relación al primero de los argumentos, la Sala precisa que, cuando Ecologistas en Acción solicita la suspensión cautelar de estas obras de ampliación, «parece reducir la afectación del interés que dice defender, relativo a valores ambientales, a la evitación de la tala de árboles, dentro del parque, sin que se haya explicado si la paralización de la tala conllevaría necesariamente la paralización de todas las obras».

En definitiva, determina que por «las inconcretas manifestaciones de la actora, no existe certeza de cuál sería el preciso fin a perseguir con la medida cautelar solicitada».

Así, expone que la Sala que no concreta sí sería «evitar la tala de determinados árboles en el Parque de la Arganzuela» o «si lograr, mediante la pretendida paralización de la tala de árboles una finalidad más amplia».

«Discutir la ubicación de la nueva estación de Madrid Río, lo que en su caso, excedería de la mera protección de parte del arbolado para constituir un debate procesal distinto que abarcaría la cuestión urbanística», señala la Sala. En la resolución, los magistrados ha impuesto las costas del incidente a la parte demandante.