El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado el recurso de la Fiscalía de Madrid, contra el auto que rechazó las medidas acordadas el pasado 1 de octubre por la Consejería de Sanidad, en la que se fijaban las restricciones impuestas por orden del ministro de Sanidad, Salvador Illa.

Así consta en un auto, contra el que no cabe recurso, en el que la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima el recurso contra el fallo, que dejó a principios de octubre sin efecto las restricciones impuestas por el Gobierno de España, al no validar el marco legal usado para limitar los derechos fundamentales de los madrileños.

Además, los magistrados rechazan, por falta de legitimación, la personación de la Abogacía del Estado, que, en representación legal del Ministerio de Sanidad, había presentado también un recurso de reposición sobre este asunto en el marco del mismo procedimiento.

Los magistrados rechazan, por falta de legitimación, la personación de la Abogacía del Estado

En sus argumentos, los magistrados esgrimen que las medidas limitativas de derechos fundamentales que se establecían en la Orden de la Consejería «carecían de cobertura jurídica en la Ley 16/2003 de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, y en concreto su artículo 65, invocada para su adopción».

La Sala concluye estableciendo que «no puede ser acogida la pretensión del Ministerio Fiscal, que propugna una decisión judicial meramente voluntarista, en la que se prescindiría de la normativa invocada para justificar el ejercicio de competencias administrativas, de la propia voluntad de la Administración autonómica».

Seguidamente, alude a que se han acordado «las medidas limitativas de derechos fundamentales y de los limites que presiden el ejercicio de las competencias estatales de coordinación en materia sanitaria de forma respetuosa con las constitucional y estatutariamente reconocidas a la Comunidad de Madrid en la materia».