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El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) ha publicado este viernes el reglamento que regula el teletrabajo para los funcionarios de Fuenlabrada que, en cualquier caso, no podrá ser superior a dos días a la semana. Excepcionalmente, eso sí, el número de jornadas de teletrabajo podrá ser ampliado, siempre y cuando no se produzca perjuicio para el servicio, la organización municipal o la ciudadanía.

Asimismo, solo podrán acceder a la prestación en la modalidad de teletrabajo los empleados municipales que presten servicios en puestos de trabajo que incluyan tareas que puedan ser desempeñadas en esta modalidad sin perjudicar el Servicio, la organización municipal o a la ciudadanía, y para los que sea posible la dotación de medios tecnológicos adecuados, siempre y cuando la persona solicitante cuente y mantenga las competencias digitales adecuadas para ello.

Tendrá carácter voluntario y reversible y se concretará en la suscripción de un plan individualizado de teletrabajo que establezca el formato, condiciones de prestación del servicio, control, duración, reversibilidad y resto de requisitos, principios y formalidades establecidos en el reglamento.

El Ayuntamiento de Fuenlabrada facilitará las herramientas y medios mínimos determinados por el departamento de Informática y Prevención de Riesgos Laborales que permitan desarrollar la prestación de servicios. No obstante, está previsto el posible el uso complementario de medios y equipos propios del funcionario.

Por otro lado, el Consistorio y los organismos públicos autónomos de Fuenlabrada podrán adoptar las medidas que estimen más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones y deberes laborales del trabajador municipal, incluida la utilización de medios telemáticos, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad.

En este sentido se constituirá una comisión de control y seguimiento del teletrabajo, reuniéndose ordinariamente al menos una vez al semestre. No obstante, excepcionalmente durante el primer año de vigencia del presente reglamento, sus reuniones serán trimestrales.