El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de la empresa municipal de limpieza de Getafe, LYMA, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 19 de octubre de 2018, que decretó la improcedencia del despido de un trabajador que presentó facturas falsas para cobrar las prestaciones sociales del convenio.

La empresa comunicó en enero de 2017 al trabajador la imposición de una sanción de despido «por una falta muy grave de fraude, deslealtad y abuso de confianza en las funciones encomendadas, consecuencia de la presentación de facturas falsas, con el fin de poder cobrar la prestación por beneficios sociales prevista en el convenio colectivo».

La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó la de primera instancia que declaró la improcedencia del despido por vulneración de las normas del procedimiento sancionador establecidas en la ley y en el convenio colectivo, con lesión del derecho de defensa del trabajador.

Además, señaló que, no solamente se incumplió el procedimiento sancionador convencional, sino que también hubo infracción del artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical al no haberse comunicado el procedimiento sancionador a la sección sindical del sindicato al que pertenece.

NO EXISTE CONTRADICCIÓN CON OTRA SENTENCIA

Según el fallo del Tribunal Supremo del pasado 17 de septiembre, no existe contradicción con otra sentencia que fue favorable a LYMA porque, «a pesar de que se trata de procedimientos por sanción tramitados por la misma empresa y a partir de hechos análogos, referidos a diversos trabajadores de la misma, las circunstancias que concurren en cada una difieren, siendo dichas diferencias esenciales en orden a la valoración del motivo de recurso».

En este sentido, en la sentencia recurrida, además de no constar «reconocimiento alguno de los hechos, la empresa incoa expediente disciplinario con la sola designación del instructor y no del secretario como ordena el artículo 31 del convenio».

Asimismo, se comunica la incoación del expediente sancionador el mismo día que el pliego de cargos, cuando el artículo 35 establece el plazo de un mes.

Por último, el demandante presentó pliego de descargo y solicitud de prueba, «de la que no consta manifestación alguna del instructor y, en cuanto al fondo del asunto, no quedan acreditados los hechos imputados en la carta de despido».