La Fiscalía de la Comunidad de Madrid ha anunciado que recurrirá el auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que deja sin efecto la orden de la Consejería de Sanidad, por la que se establecían restricciones en la ciudad de Madrid y en nueve municipios madrileños por orden del ministro de Sanidad, Salvador Illa. Fuentes fiscales han indicado que el plazo para interponer el recurso de reposición es de cinco días hábiles, por lo que vencerá el próximo viernes.

Según el auto, cabe recurso ante los mismos magistrados que han adoptado esta medida y luego se podría ir en casación al Tribunal Supremo, si bien en todo caso el auto tiene carácter ejecutivo.

En el auto, los magistrados concluían que «la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, y en concreto su artículo 65, no contiene una habilitación legal para el establecimiento de medidas limitativas de derechos fundamentales».

Asimismo, los magistrados recriminaban que suponga «una injerencia de los poderes públicos en los derechos fundamentales de los ciudadanos» y recalcaban que «el sistema constitucional articula instrumentos jurídicos de diversa naturaleza que ofrecen cauces jurídicos diferentes para delimitar, modular, restringir, e incluso suspender los derechos fundamentales de las personas, respetuosos con las garantías constitucionales».

DUDAS

Las medidas consultadas por la Comunidad quedaron sin efecto en el mismo momento en el que se dictaron, y el recurso que se presentará no paraliza esta ejecutividad. Fuentes consultadas por Europa Press advierten de ciertas dudas sobre los aspectos técnico-jurídicos que se abren en este momento, como las relativas a quienes pueden recurrir el auto que levanta la vigencia de parte de la norma de Comunidad.

Así, por un lado se señala la imposibilidad del Gobierno de Pedro Sánchez de poder pedir la rectificación, puesto que el Estado como tal no está personado en este procedimiento, mientras que otras fuentes no descartan este extremo.

Otra cuestión que previsiblemente podría ser motivo de debate en el caso de que el asunto llegue al Supremo es la competencia del alto tribunal para ver este asunto, ya que según fuentes consultadas en dicho órgano por Europa Press la última reforma de la jurisdicción contenciosa, en vigor desde el pasado 19 de septiembre, no queda claro si entre los asuntos vistos por los TSJ susceptibles de recurso de casación se encuentran autos como el dictado este jueves.

APLICACIÓN DE LA ULTIMA REFORMA

Dicha norma fue recientemente modificada -la reforma entró en vigor el pasado 19 de septiembre– con el objetivo de residenciar en los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) el control de las medidas sanitarias frente al covid-19 que hasta ahora realizaban los juzgados contenciosos ordinarios, integrados por un único juez.

Así, según el artículo 10.8 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se señala que los tribunales superiores «conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente».

Lo que ocurre, según las fuentes consultadas, es que el tipo de autos en el que se dan las respuestas a esta cuestión, como el dado a conocer hoy sobre el cierre de Madrid y otros municipios, no aparecen en el listado de asuntos susceptibles de casación, que se regulan en el artículo 87 de esta Ley.

Así, mismas fuentes apuntan que, aunque el auto de este jueves sí diga expresamente que el Supremo es competente en este asunto, el órgano que decide sobre la competencia del Supremo es el Supremo. Así, no se descarta que incluso este fleco jurídico sea también motivo de deliberación en la Sala Tercera del Tribunal Supremo en las próximas semanas.