Una técnico de Empleo del PSOE de Arroyomolinos se baremó a sí misma con la 2ª mejor nota para ser auxiliar de biblioteca. Se trata de María del Carmen Ortega González, que es además secretaria de Administración de los socialistas arroyomolinenses y persona de confianza de Pilar Sánchez Torres, portavoz municipal y liberada del PSOE en esta legislatura.

Fue en marzo de este 2019 cuando publicamos que Ortega González se baremó a sí misma para ocupar una de las dos plazas de auxiliar de biblioteca que había que cubrir en el municipio. Y obtuvo, según su propio criterio, la segunda mejor nota de entre 1.300 candidatos, según los documentos que obran en nuestro poder.

Una técnico de Empleo del PSOE de Arroyomolinos se baremó a sí misma con la 2ª mejor nota para ser auxiliar de biblioteca

La secretaria de Administración del PSOE de Arroyomolinos pidió una rectificación por esta exclusiva y en virtud del derecho que la ampara, publicamos su versión pero sin desdecirnos de la información veraz y contrastada. Por eso recurrió al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Getafe, que falló a favor de Al Cabo de la Calle, considerando que “en el suplico de la demanda no se refleja qué es lo que se pretende rectificar” y, a la vista de los documentos, “ha de considerarse que la información no era inexacta y procede a la desestimación de la demanda”, condenando además en costas a la demandante.

No contenta con este varapalo judicial, Maria del Carmen Ortega González recurrió ante la Audiencia Provincial Civil de Madrid, que nuevamente ha vuelto a tumbar su pretensión y ha dado la razón a este medio de comunicación.

«DEFECTUOSO SUPLICO»

«El recurso debe ser claramente rechazado», dice la sentencia fechada el 25 de octubre de 2019. Y ello porque “esta Sala comparte íntegramente los razonamientos y conclusiones del juzgador de instancia para desestimar la demanda. Porque al margen del defectuoso suplico de la misma, en el que no se precisa que es lo que se quiere rectificar, efectivamente consta que la actora realizó la referida baremación de candidatos y que con el número 884 figuraba en ella misma con una puntuación de 8,84 puntos, constando además en dicho documento su firma”.

La Audiencia Provincial también hace alusión al correo que la técnico de Empleo presentó el 18 de octubre de 2018 donde renunciaba a cada una de las categorías a las que se había presentado. “Pero concluyendo que a la fecha en que se realizó la baremación la información no era inexacta”, dando de nuevo la razón a esta publicación, como ya hizo el Juzgado de Primera Instancia de Getafe.

Finalmente, la sentencia da un tirón de orejas a la recurrente al apuntar que “si en el escrito presentado en ejercicio del derecho de rectificación predomina o solo está presente el elemento valorativo, como sucede en el caso que nos ocupa, no puede atriburise al mismo la condición de un escrito de rectificación”. E incide en que “la rectificación deberá limitarse a los hechos de la información que se desea corregir, de manera que no debe contener opiniones o juicios de valor”. Por lo que, en virtud de todo ello, la técnico de Empleo del PSOE de Arroyomolinos vuelve a ser condenada en costas, si bien puede presentar recurso de casación.

Un PSOE de Arroyomolinos, recordemos, que el día que publicamos esta exclusiva dijo: “Desde el PSOE de Arroyomolinos tomaremos todas las medidas necesarias para que el panfleto Al Cabo de la Calle rectifique las falacias y mentiras que vierte en torno al proceso de selección de la categoría de auxiliar de biblioteca. Mienten cuando afirman que la persona a la que se refieren fuera persona de confianza de la concejala y que se autobaremara. Mienten porque ella misma declinó por escrito presentarse a ocupar dicha plaza”. En cambio la Justicia, hasta en dos ocasiones, ha sentenciado que decimos la verdad.