La directora general de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, Elena Andradas, ha anunciado este viernes, que la zona básica de salud de Getafe Norte sufrirá restricciones a la movilidad a partir de las 00.00 horas del 21 de diciembre. Limitaciones que se extenderán hasta las 00.00 horas del 4 de enero.

Sin embargo, para Nochebuena, Navidad, Nochevieja y Año Nuevo, se levantarán estas restricciones momentáneamente y hasta el toque de queda, que se establece de 1.30 horas a 6.00 para Nochebuena y Nochevieja.

La tasa de incidencia acumulada a 14 días, según el último informe epidemiológico público del 15 de diciembre, muestra que la zona de Getafe Norte tiene una incidencia acumulada de 302,38 casos por 100.000 habitantes. A nivel general, la tasa de incidencia acumulada en Getafe es de 225,22 casos por 100.000 habitantes en los últimos 14 días.

Sin embargo y cuestionada por esto, Andradas ha asegurado que existe una transmisión comunitaria elevada. «Cuando tomamos decisiones para medidas más restrictivas lo hacemos en base a datos consolidados, y a fecha de 17 de diciembre, el número de casos confirmados y la trasmisión comunitaria que observamos va en aumento, debido a transmisión familiar y social», ha apuntado.

LIMITACIONES

Esta restricción a la movilidad se suma a la de limitar las reuniones de 10 a 6 personas para estas Navidades, que también se ha anunciado este viernes.

Además solo se puede entrar y salir por motivos laborales, médicos, accesos a centros educativos, regresar a la zona residencial; asistencia a personas mayores, menores o dependientes; acceso a entidades bancarias o de seguros, legales o administrativas; acudir a exámenes o cualquier otra necesidad prioritaria, urgente o de fuerza mayor.

Los ciudadanos pueden desplazarse por la vía pública dentro de los perímetros del área afectada, para lo que continúan los dispositivos de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Respecto a los lugares de culto, el aforo se establece en un tercio. En los velatorios podrán estar un máximo de 15 personas en espacios al aire libre y 10 personas en el caso de ser lugares cerrados.

Estas medidas, no obstante, se acompañan de un refuerzo de la prestación asistencial y de la vigilancia epidemiológica en estos núcleos de población, intensificando la detección activa de casos y contactos estrechos mediante un incremento en la realización de pruebas diagnósticas.

También se potencia la colaboración con los municipios para el desarrollo de acciones conjuntas de información y mediación con la población vulnerable a través de los dispositivos socio-asistenciales; y se procede a la notificación y control del cumplimiento de aislamientos y cuarentenas con el apoyo de la policía local u otros cuerpos y fuerzas de seguridad.

MEDIDAS GENERALES

En toda la Comunidad de Madrid, en virtud del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, de Estado de alarma, y del Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Comunidad de Madrid, se ha establecido, además, la limitación de movimiento entre las 00.00 horas y las 06.00 horas, salvo por causa justificada, y el cierre de toda actividad de hostelería en la misma franja horaria.

Asimismo, las reuniones sociales o familiares están limitadas a seis personas en cualquier franja horaria, salvo convivientes.

En el caso del comercio y servicios profesionales, así como los mercadillos al aire libre, no podrán iniciar la actividad antes de las 06.00 horas y deberán cerrar a las 22.00 horas, a excepción de las farmacias, establecimientos médicos, veterinarios, gasolineras y establecimientos que presten servicios imprescindibles e inaplazables. Los centros comerciales donde haya cines, restauración u ocio podrán cerrar a las 00.00 horas.

Salvo Nochebuena y Nochevieja, que el toque de queda se amplía a la 1.30 horas.