Las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada, y servicios públicos de lectura podrán ofrecer los servicios para las actividades de préstamo y devolución de obras y lectura en sala, según la Orden de la Consejería de Sanidad publicada hoy por el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, que modifica la Orden de 7 de mayo de medidas antiCovid, y que entrará en vigor este lunes.

Así, desde el día 20 en la Comunidad de Madrid las bibliotecas también volverán a dar información bibliográfica y bibliotecaria y préstamo interbibliotecario, Internet al ciudadano, préstamo intercentros, servicios de hemeroteca, así como el resto de actividades ordinarias propias del servicio bibliotecario, sin límite de aforo en sus instalaciones respecto al legalmente autorizado, si bien deberá garantizarse el cumplimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

Esta medida será aplicable también a la realización de actividades culturales en las mismas. Se podrán utilizar los espacios abiertos (zonas ajardinadas, patios…) de las bibliotecas siempre y cuando estén acondicionados para su uso. Es obligatoria la utilización de mascarilla.

Por su parte, los archivos prestarán sus servicios de manera presencial o por vía telemática, mediante solicitud y petición que será atendida por el personal técnico. Podrán realizarse actividades presenciales en los archivos sin límite de aforo respecto al legalmente autorizado, si bien deberá garantizarse el cumplimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros. En todo caso, los usuarios deberán ir provistos de mascarilla para acceder y permanecer en el interior de los archivos y harán uso del gel hidroalcohólico que se pondrá a su disposición.

MUSEOS Y EXPOSICIONES

Los museos y salas de exposiciones, de titularidad pública o privada, podrán acoger tanto las visitas del público a la colección y a las exposiciones temporales como la realización de actividades culturales o didácticas sin límite de aforo respecto al legalmente autorizado, debiendo establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones de, al menos, 1,5 metros, siendo obligatoria la utilización de mascarilla.

Esta medida se aplicará también en aquellos eventos que impliquen concurrencia de varias personas en un mismo espacio, tales como actividades educativas, conferencias, talleres, conciertos y, en general, programas públicos.

Las visitas de grupos serán de un máximo de veinte personas, incluido el monitor o guía, siempre que no superen los aforos previstos en el apartado anterior, debiendo establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad y siendo obligatoria la utilización de mascarilla.

Las visitas a monumentos y otros equipamientos culturales podrán realizarse sin límite de aforo respecto al legalmente autorizado, debiendo establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones de, al menos, 1,5 metros, siendo obligatoria la utilización de mascarilla.

Las visitas de grupos serán de un máximo de veinte personas, incluido el monitor o guía, siempre que no superen los aforos previstos en el apartado anterior, debiendo establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad y siendo obligatoria la utilización de mascarilla.