La Comunidad de Madrid reanuda, a partir del 1 de julio, los plazos habituales para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de los impuestos gestionados por el Gobierno regional tras la crisis del coronavirus.

Esta moratoria, que ha beneficiado a 287.000 contribuyentes y ha supuesto un impacto de 586 millones, comenzó el 13 de marzo y se ha prorrogado de forma sucesiva durante la pandemia, extendiéndola más allá de la finalización del estado de alarma.

En concreto, el aplazamiento ha afectado al pago de Sucesiones y Donaciones, Actos Jurídicos Documentados, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales e impuestos del juego

Así, según ha publicado la Comunidad de Madrid en su página web, los contribuyentes que hubiesen tenido que presentar una declaración o autoliquidación entre el 13 de marzo y el 30 de junio, contarán con ampliación de plazos y no tendrán que hacer frente a recargos ni intereses de ningún tipo

El objetivo del Gobierno autonómico ha sido que ningún contribuyente madrileño, empresa, pyme, autónomo o persona física, se viese afectado por situación derivada del Covid-19, «mejorando así la liquidez de las empresas y familias madrileñas y evitando recargos y penalizaciones en el futuro».

En concreto, el aplazamiento ha afectado al pago de Sucesiones y Donaciones, Actos Jurídicos Documentados, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales e impuestos del juego.

PLAZOS

Con la derogación de la moratoria, las declaraciones y autoliquidaciones correspondientes a hechos imponibles a partir del 1 de julio estarán sometidas a los plazos habituales: seis meses en el caso del Impuesto sobre Sucesiones y treinta días hábiles para los impuestos de Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Para el caso de declaraciones y autoliquidaciones de hechos imponibles anteriores al 13 de marzo y que tendrían que haberse presentado a partir de esa fecha, el plazo se ha ampliado 3 meses y 14 días.

HERENCIAS

Por otra parte, para las herencias de los fallecidos entre el 13 de marzo y el 26 de marzo, la ampliación será de tres meses y los días que haya entre el inicio del plazo y el 26 de marzo. Por ejemplo, si el plazo se inició el 16 de marzo, dispondrá de una ampliación de 11 días y tres meses. Si el plazo se inició después del 26 de marzo, la ampliación será de tres meses.

Si la persona hubiese fallecido, por ejemplo, el 5 de abril, el plazo de presentación ordinario (6 meses) está ampliado en 3 meses (9 meses en total), por lo que podrá presentar la declaración o autoliquidación hasta el día 5 de enero de 2021.