La presunción de inocencia está recogida en el artículo 24 de la Constitución Española. Un derecho fundamental regulado de forma literal en la Carta Magna. Es decir, que no admite interpretación, salvo en el Ayuntamiento de Getafe.

Y es que en el Consistorio que dirigen PSOE y Podemos se trata a la inversa a los contribuyentes getafenses, a los que se les entiende presuntamente culpables. Una aberración jurídica perpetrada por el Consistorio, que los tribunales tienen que parar a través de diversas sentencias, y que finalmente acaban pagando los vecinos vía costas o intereses de sanciones mal impuestas y cobradas indebidamente.

Las sanciones del Ayuntamiento caen en saco roto y acaba siendo condenado en costas

Sirva de ejemplo el caso particular de una empresa getafense, a la que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 34 de Madrid ha acabado dando la razón, tras plantear un recurso contra una sanción impuesta por el Ayuntamiento en la liquidación del impuesto de Plusvalías.

Por poner en contexto, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 2a) y 4 del artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que regulan el mencionado impuesto, por asumir que el suelo urbano siempre se revaloriza. Lejos de tener en cuenta este fallo, el Ayuntamiento gobernado por socialistas y comunistas ha seguido interpretando la Ley a su antojo, imponiendo sanciones que después tiene que devolver y con intereses.

Y es que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 34 de Madrid recuerda que “este pronunciamiento del Constitucional cobra especial importancia también en el ámbito sancionador y debe tenerse en cuenta, en la medida en que no solo resulta afectado el propio principio de culpabilidad, sino que determina que no quepa sancionar por una conducta que hoy no sería exigible a la vista de la inconstitucionalidad de la norma”.

“Corresponde a la Administración demostrar la culpabilidad del supuesto infractor”, dice el fallo

El varapalo judicial al afán sancionador y recaudatorio del Ayuntamiento de Getafe es más claro aún, cuando la magistrada del Contencioso afirma que “se aprecia una falta de motivación en los actos impugnados en lo que a la culpabilidad de la mercantil recurrente se refiere, porque olvida -en referencia al Ayuntamiento- que no corresponde al supuesto infractor probar su inocencia, sino a la Administración demostrar su culpabilidad”.

Así pues, lo grave ya no es que el Ayuntamiento de Getafe incoe expedientes sancionadores a contribuyentes que hacen bien su trabajo y liquidan los impuestos conforme a Ley, sino que precisamente inicie esos procesos de sanción en una especie de confianza en que el particular no defenderá sus derechos, por miedo a la administración, y así recaudar un dinero que no le pertenece al Ayuntamiento.

Para más inri, una vez que los tribunales tienen que recordar una perogrullada, como la presunción de inocencia, esas sanciones caen en saco roto y el Ayuntamiento de Getafe es condenado en costas, obligado a devolver, además, la cantidad cobrada y con intereses.

Un “juego” con dinero público impropio de un Ayuntamiento, gobernado por el Ejecutivo más caro en la historia de Getafe.