El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado este miércoles el nuevo Programa de Inversión Regional 2021-2025 (PIR), que estará dotado de 1.000 millones de euros y que el consejero de Vivienda y Administración Local, David Pérez, ha descrito como una actualización del anterior. Así incluirá reducciones de trámites, y tendrá parte de su foco en el fomento del empleo, especialmente ante la etapa posCovid.

«El objetivo principal es la cohesión y vertebración del territorio, la digitalización y la dinamización de la economía», ha aseverado Pérez en la rueda de prensa posterior al Consejo, donde ha pormenorizado los cambios que contempla esta «actualización» de la estrategia regional en su nueva edición; que revela al PIR 2015-2019, que tuvo que ser prorrogado durante 2020 para poder ejecutar las actuaciones que no se realizaron durante su plazo original.

El nuevo texto, que entrará en vigor el viernes de la próxima semana (1 de enero de 2021), «ampliará y mejorará» los servicios públicos de competencia municipal. Pérez ha aseverado que no hay «un proyecto de tal envergadura» en otra autonomía.

AGILIZAR TRÁMITES

Con esta nueva edición se trata de perfilar y limar algunos de los problemas que presentaba la anterior, como la dilatación de plazos. Es por ello que se busca «simplificación y transparencia» entre programas con atención a contratos menores, la compatibilidad con otras ayudas –entre ellas las que podrían venir de la Unión Europea, y la supresión de «gestiones intermedias».

El objetivo es que «no se pierda un solo día» y han marcado que el último año del plan no se pueda registrar nuevos proyectos y que este se utilice para terminar los empezados, «rematar la ejecución».

Esto lo ha ligado a la «continuidad» de los distintos programas de inversión y ha destacado que el PIR 2015-2019 llegará a un cumplimiento del 85% pero que, aún así, en el próximo se «repescarán» más de 500 proyectos pendientes, mientras que una cifra similar está ahora en ejecución.

Del montante de 1.000 millones de euros, el 65% irá a inversiones y gasto corriente. Los consistorios serán los que propondrán el porcentaje mínimo de cofinanciación de actuaciones

Así, el programa está cofinanciado por la Comunidad de Madrid y los ayuntamientos de la región adscritos al Programa, todos menos Madrid capital. De esta cofinanciación quedan también exentos aquellos municipios que cuenten con una población inferior a los 2.500 habitantes, al contar con una capacidad económica más reducida.

Del montante de 1.000 millones de euros, el 65% irá a inversiones y gasto corriente. Los consistorios serán los que propondrán el porcentaje mínimo de cofinanciación de actuaciones y la parte que irá a gasto corriente.

El restante, 35%, será un fondo de reserva para atender posibles gastos imprevistos derivados de la gestión de las propias actuaciones a llevar a cabo, así como incrementos excepcionales de asignaciones iniciales y actuaciones supramunicipales. Asimismo, ha puesto el acento en la capacidad de este programa para «fomentar» la dinamización de empleos a través de estas inversiones públicas en los 178 municipios.

CARACTERÍSTICAS DEL NUEVO PIR

Entre las novedades del nuevo PIR ha destacado la «simplificación y mejora» de la gestión administrativa, así como el fortalecimiento de la autonomía y responsabilidad de cada ayuntamiento en la tramitación y ejecución de sus proyectos.

Los consistorios que se encuentren entre los 2.500 y 5.000 habitantes gestionarán entre el 1 y el 50% del presupuesto que se les asigne, mientras que los ayuntamientos de municipios de más de 5.000 habitantes deberán gestionar entre el 5% (antes era el 10%) y el 50%.

Los consistorios que se encuentren entre los 2.500 y 5.000 habitantes gestionarán entre el 1 y el 50% del presupuesto que se les asigne

Respecto al gasto corriente, los consistorios podrán reservar un máximo del 25% de la asignación inicial prevista en el PIR; por razones excepcionales, se podrá autorizar una dotación extraordinaria mayor, sin que llegue en ningún supere el 90%.

Se produce un aumento del fondo de reserva, que pasa del 20 al 35% de la aportación de la Comunidad de Madrid al PIR, para financiar el incremento por razones excepcionales de las asignaciones iniciales y de aquellas actuaciones de carácter supramunicipal que pudieran ser solicitadas, bien por mancomunidades o, al menos, por dos municipios.

ANTICIPO EN EL PAGO DEL 50% DE LOS PROYECTOS

El nuevo PIR 2021/25 permitirá el abono anticipado del 50% del proyecto de inversión al formalizar el contrato a aquellos municipios que gestionen sus actuaciones, contribuyendo así desde el Gobierno regional a la mayor liquidez de las entidades locales a la hora de afrontar sus proyectos. Se regulan igualmente, las particularidades de los contratos menores, y los contratos y las redacciones de proyectos podrán realizarse en un único pago.

En cuanto a las mejoras en la gestión de las subvenciones, se establece una compatibilidad con otro tipo de subvenciones procedentes de otras administraciones, entes públicos o privados de la UE o internacionales, posibilitando que puedan participar en la gestión aquellas entidades colaboradoras de un proyecto. Asimismo, el alta en una actuación en el PIR constituirá en sí misma la propuesta de resolución de concesión de una subvención.

Respecto a la tramitación, el nuevo PIR suprime informes internos para agilizar el avance de los procedimientos. Todas las comunicaciones se llevarán a cabo a través de un programa informático único, y como otra importante novedad no podrán volver a darse de alta aquellas actuaciones dadas de baja de forma injustificada, asumiendo el ayuntamiento correspondiente los gastos que este hecho ocasione a la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid establece la obligación de información y publicidad del Programa en aquellas actuaciones que superen los 30.000 euros de inversión

No obstante, no podrán tramitarse nuevas altas durante un año si se producen tres bajas injustificadas de proyectos a lo largo del Programa. Además, durante el último año de vigencia del Programa no se admitirán nuevas solicitudes de proyectos, tan solo la gestión de los ya presentados, facilitando así una liquidación ordenada.

La aprobación del expediente de contratación deberá producirse en un año desde la fecha de notificación de la resolución de alta o de la fecha de la ampliación por causa justificada. De no cumplirse este plazo, y previa audiencia al Ayuntamiento, el proyecto se dará de baja de oficio. Si las obras no finalizan en plazo, pero la inversión puede ser entregada al uso y servicio público, el reintegro se limitará al importe de aquellas cantidades no invertidas.

Por último, la Comunidad de Madrid establece la obligación de información y publicidad del Programa en aquellas actuaciones que superen los 30.000 euros de inversión, mediante la instalación de un cartel o poste desde el inicio de la obra hasta su recepción; y, posteriormente se hará constar en lugar visible que es una actuación con cargo al PIR. En aquellas obras de importe inferior, se deberá especificar que dichas actuaciones cuentan con financiación regional.