La Comunidad de Madrid ha publicado este viernes, en el Boletín Oficial autonómico (BOCM), una nueva orden para prorrogar la vigencia de las medidas extraordinarias de restricción de aforos y horarios de determinadas actividades recogidas en la Orden 1273/2020, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, dictada en ejecución de la Orden del Ministerio de Sanidad del pasado 30 de septiembre.

El objetivo es, según ha informado el Gobierno regional en un comunicado, «armonizar el ámbito temporal de las mismas» a la duración de las medidas restrictivas de la movilidad dispuestas.

En virtud de esta nueva orden, que entra hoy en vigor, la Comunidad de Madrid prorroga hasta la previsible finalización del estado de alarma el próximo sábado 24 de octubre, las medidas extraordinarias de restricción de actividad y aforos en los municipios de Madrid, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz.

De esta manera, se mantendrán en estos nueve municipios las restricciones de entrada y salida de los mismos, así como las medidas limitativas extraordinarias de aforo y horario hasta que decaiga la vigencia del estado de alarma, cuya duración prevista es de quince días naturales, hasta el próximo sábado sin perjuicio de su eventual prórroga.

Con ello se armoniza la duración de todas las medidas y se permite «un mejor conocimiento y observancia de las mismas por parte de la ciudadanía».

MEDIDAS CONCRETAS DE ACTIVIDAD Y AFORO

En los nueve municipios  que se mantienen con restricciones se desaconsejan los desplazamientos y actividades no imprescindibles. Además, se establece la restricción de entrada y salida de los ámbitos territoriales afectados salvo en situaciones concretas: por motivos laborales, médicos, accesos a centros educativos, regresar a la zona residencial; asistencia a personas mayores, menores o dependientes; acceso a entidades bancarias o de seguros, legales o administrativas; acudir a exámenes o cualquier otra necesidad prioritaria, urgente o de fuerza mayor.

Por otro lado, los ciudadanos podrán desplazarse dentro de los perímetros de los núcleos de población afectados.

Respecto a los lugares de culto el aforo se limita a un tercio. En los velatorios podrán estar un máximo de 15 personas en espacios al aire libre y 10 personas en el caso de ser lugares cerrados.

Los establecimientos de hostelería y restauración tienen limitado el aforo al 50 por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores, y no estará permitido el consumo en barra.

La ocupación de mesas será de un máximo de seis personas, no podrán admitir nuevos clientes a partir de las 22.00 horas y deberán cerrar a las 23.00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio o para recogida y consumo fuera del local.