La Justicia da la razón a una trabajadora municipal contra el criterio del Ayuntamiento de Fuenlabrada. El Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles ha fallado a favor de una trabajadora pública para que disfrute de todos los días de vacaciones que le correspondían legalmente, pese a haberse acogido a una jornada reducida por motivo de guarda legal. Un fallo “pionero” en materia de conciliación, tal y como lo ha definido la sección sindical de CSIF en el Consistorio fuenlabreño.

Al parecer, esta empleada municipal disfrutó durante junio y julio de 2017 de un periodo de reducción de jornada por guarda legal. Acto seguido, el Ayuntamiento de Fuenlabrada le denegó el derecho que le correspondía a 23 días de vacaciones y redujo su periodo de disfrute a 21 días. “Tras varios intentos infructuosos de llegar a un acuerdo con el Consistorio, CSIF acudió a la justicia, que ahora le da la razón”, señala el sindicato.

El Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles indica de esta manera que una reducción de jornada “podrá tener incidencia en la retribución económica de las vacaciones, pero no en los días que deban ser disfrutados”. La sentencia, contra la que no cabe recurso, añade que no se entienden cuáles son los motivos para denegar los dos días de vacaciones a la trabajadora. “El Ayuntamiento demandado no puede denegar derechos reconocidos legal o convencionalmente a los trabajadores sin ampararse en las causas o motivos tasados y que no concurren en absoluto en este caso”.

Por ello, el juzgado estima íntegramente la demanda de CSIF y declara el derecho de esta trabajadora a disfrutar de los 23 días de vacaciones de 2017 que le correspondían y condena al Ayuntamiento de Fuenlabrada a reconocer a la demandante el disfrute de los dos días de vacaciones que le fueron denegados.