El Juzgado de lo Social número 39 de Madrid ha denegado a dos sindicatos dotar en 24 horas a los trabajadores del servicio de limpieza del Hospital de Fuenlabrada de medidas de protección individual (EPIs) para desarrollar su trabajo sin correr riesgo para la salud por el coronavirus al considerar que hay colectivos «más expuestos» a los contagios en alusión al personal sanitario.

En un auto, el juez desestima las medidas cautelarísimas solicitadas por el sindicato de Limpieza, Mantenimiento Urbano y Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid y la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores contra Ilunion Limpieza y Medioambiente S.A.U. e Ilunion CEE Limpieza y Medioambiente S.A.

Los sindicatos solicitaban dotar con carácter de urgencia, en el plazo de 24 horas, a los trabajadores que prestan servicio de limpieza en el hospital de Fuenlabrada del material «necesario e imprescindible» para asegurar su salud frente al posible contagio del Covid-29 durante el desarrollo de su actividad profesional o desplazamiento a su centro de trabajo o regreso del mismo.

Exponían en su recurso que «la retirada y gestión de residuos no está siendo la adecuada, toda vez que existen papeleras llenas de batas de médicos sin estar correctamente introducidas en bolsas y que los residuos de las habitaciones de los pacientes positivos están siendo desechados en una papelera con una bolsa y todo ese contenido retirado después con una brida en bolsas de cualquier color, lo cual puede llevar a confusión a las limpiadoras».

EL SINDICATO NO APORTA PRUEBA «DOTADA DE FUERZA DE CONVICCIÓN»

Al respecto, el titular de este Juzgado sostiene que el sindicato demandante «no acredita con prueba alguna dotada de fuerza de convicción estos extremos, pues se limita a aportar unas fotos de las que se extrae sin más, que obran en los pasillos unas bolsas cerradas con precinto».

En la resolución, el juez señala que no procede la concesión de EPIs porque «aunque sí fuesen necesarios, lo que no se ha probado, siendo notoria la falta de suficientes medios de protección personal, insuficiencia que no es exclusiva del personal de limpieza de centros sanitarios, sino que afecta con carácter general a todos los trabajadores en servicios esenciales, tampoco se podría conceder preferencia a los demandantes frente a otros colectivos indudablemente más expuestos».