16 de marzo de 2020. En pleno confinamiento por la pandemia de Covid-19, bajo un Estado de Alarma inconstitucional decretado por el Gobierno, Celeste, vecina de Alcorcón con discapacidad reconocida por los juzgados, acudía a la compra junto a su madre Piedad. Y en la esquina de la calle Málaga con la Calle Cantos, tropezaba con una baldosa en mal estado cayendo al suelo.

Allí se personó una patrulla de la Policía Nacional, en cuyo atestado se reconocía el tropiezo, y una ambulancia de la Cruz Roja, que atendió a Celeste de heridas en la boca, brazos y piernas.

Fue trasladada al Hospital de Alcorcón, donde el parte médico recogió nuevamente el tropiezo con baldosa, y acreditó la pérdida de dos dientes, además de lesiones en muñeca y rodillas. Un parte médico que ordenaba el traslado a dentista para valoración del tratamiento protésico. Solo la factura de este último hecho alcanzaba los 2.000 euros.

Piedad, madre y tutora legal de Celeste, recurrió por vía administrativa al Ayuntamiento de Alcorcón, que no resolvió en contra de estas vecinas hasta septiembre de 2021, denegando su petición de indemnización. Una resolución fundamentada en que la denunciante no entregó los informes pertinentes ni de valoración de daños. Algo que Piedad niega ahora en Al Cabo de la Calle.

«Son unos sinvergüenzas», manifiesta visiblemente cabreada e insiste en que «si estuvieran las calles arregladas, no nos caeríamos tanto». En este sentido carga contra el propio Ayuntamiento, llegando a declarar que «me insinuaron que podría haberse caído en casa y no en la calle», como así sucedió, a tenor del atestado policial y el parte médico.

Por eso advierte que acudirá al Juzgado para abrir un contencioso contra el Ayuntamiento de Alcorcón, exigiendo la responsabilidad patrimonial del Consistorio y el arreglo de la calle.

QUÉ DICE LA LEGISLACIÓN

El artículo 106.2 de la Constitución Española señala que «los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos«.

Un desarrollo que tiene lugar en el artículo 25.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local (modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local).

Por su parte la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en sendas sentencias del 29 de enero, 10 de febrero y 9 de marzo de 1998, ha definido los requisitos de la acción de responsabilidad patrimonial de la Administración, argumentando que «en todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas».

Sea como fuere, una vez desestimada la vía administrativa, serán los tribunales quienes tengan la última palabra.