Desde este miércoles, 20 de abril, ya no será obligatorio llevar mascarillas obligatorias en interiores, salvo excepciones como centros, servicios y establecimientos sanitarios, como hospitales, centros de salud, centros de transfusión de sangre o farmacias.

También habrá que seguir llevándola obligatoriamente en el transporte aéreo, ferrocarril, cable, autobuses y cualquier tipo de medio público, aunque en los andenes estará exento su uso. En los barcos, se deberá llevar cuando no se pueda mantener la distancia de 1,5 metros.

Y, asimismo, en residencias de mayores, aunque no será obligatoria para los ancianos pero sí para los trabajadores y los familiares que realicen visitas.

En cualquier caso, y tras la aprobación en Consejo de Ministros, no habrá que llevar mascarilla en centros educativos, y tampoco será obligatoria ni en interiores ni en exteriores en partidos de fútbol o baloncesto.

En el entorno laboral, de la misma forma, «no resultará obligatoria con carácter general». La ministra de Sanidad, Carolina Darias, ha puntualizado, no obstante, que los responsables de prevención de riesgos laborales de las empresas podrán acordar su uso «en función de la evaluación de riesgo del puesto de trabajo».