Antiguo Lavadero

El Gobierno municipal ha aprobado el inicio de expediente para la contratación del servicio de inspección técnica de edificios municipales con más de 30 años, en cumplimiento de la Ordenanza municipal que marca el deber urbanístico que la Ley de Suelo de la Comunidad fija para que los propietarios conserven sus inmuebles.

La empresa que resulte adjudicataria de este servicio de inspección será la que determine las obras de conservación o rehabilitación necesarias para mantener o recuperar las condiciones de seguridad y habitabilidad de cada construcción.

En total, supervisará una superficie construida cercana a los de 82.000 metros cuadrados, con extensiones tan dispares como los 107 de una vivienda, hasta los 37.995 de las instalaciones deportivas y asistenciales del paseo del Prado, entre las que se incluyen el Centro de Protección Animal, las piscinas de verano o el edificio que ocupan el Centro de Día San Luis Gonzaga y el Juan Pablo II.

Estas revisiones afectarán a edificios con una antigüedad muy diversa, desde el colegio público Fray Pedro de Aguado, construido en 1993, hasta el Centro Ocupacional Estrella de Elola, cuya primera edificación se remonta al siglo XVIII, aunque posteriores reformas, a principios y finales del siglo XX, conformaron su aspecto actual.

También serán objeto de inspección otras construcciones tan emblemáticas como el Antiguo Ayuntamiento, el Antiguo Lavadero o la plaza de toros. La década de los 80, con un total de ocho inspecciones, es la que acumula un mayor número de inmuebles afectados e incluye varios centros educativos, la Casa de la Juventud o el Centro Cultural Juan Prado.

Si el resultado del Informe de Inspección fuera favorable, se procederá por parte de los Servicios Técnicos Municipales a su anotación en el Registro de Edificios. Si el resultado del Informe de Inspección fuera desfavorable, deberá señalar las obras necesarias a realizar: tanto las referentes las medidas inmediatas de seguridad si procedieran, justificando que no admiten demora por motivo de inminente peligro para los ocupantes del edificio o de sus inmediaciones, como las obras necesarias para la restitución del edificio a sus condiciones de habitabilidad y seguridad estableciendo la prioridad de las mismas.