El Pleno del Tribunal Constitucional, por seis votos a cuatro, ha declarado contrario a la Carta Magna el cierre del Congreso de los Diputados durante la primera etapa de la pandemia. Estima así el recurso de amparo interpuesto por VOX, y falla que se ha «vulnerado» el derecho fundamental de participación política de los diputados, recogido en el artículo 23 de la Constitución.

Con los votos de PSOE y Podemos, el 19 de marzo de 2020 la Mesa del Congreso adoptó una decisión que paralizaba los plazos parlamentarios, lo que implicaba dejar en suspenso las respuestas del Gobierno o la presentación de enmiendas a los proyectos y proposiciones de ley.

Según una nota difundida por el propio Tribunal Constitucional, la declaración del Estado de Alarma, como la de cualquiera de los otros dos estados, no puede en ningún caso interrumpir el funcionamiento de ninguno de los poderes constitucionales del Estado y, de modo particular, el Congreso de los Diputados.

La resolución, de la que hasta ahora solo se conoce el fallo, cuenta con los votos particulares de los magistrados Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido, María Luisa Balaguer y del presidente del Tribunal, Juan José González Rivas, paradójicamente de corte conservador, que se ha alineado a sus compañeros considerados progresistas.

UN HECHO SIN PARANGÓN EN LA DEMOCRACIA

En junio de 2020, cuando el Constitucional aceptó el recurso de VOX, reconoció que concurría una especial trascendencia constitucional, porque planteaba un problema y afectaba a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este órgano.

Así pues, la impugnación planteada por VOX trascendía del caso concreto, al plantear una cuestión jurídica relevante y generaba repercusión social o económica y porque podía tener unas consecuencias políticas generales.

Se trata de la segunda sentencia que pone en entredicho la constitucionalidad del Ejecutivo de Pedro Sánchez, tras declararse ilegal el primer Estado de Alarma.