El Tribunal Supremo ha ratificado una condena de tres años y tres meses de prisión a un hombre por agredir a su pareja en Getafe, quebrantar la orden de alejamiento y acceder a conversaciones de su teléfono móvil sin su consentimiento.

Así, la Sala ha acordado no haber lugar a la admisión del recurso de casación, formulado contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que ratificó otra del Juzgado de Violencia nº 1 de Getafe, según el auto.

En concreto, se condenó al hombre a la pena de un año de prisión como autor de un delito de quebrantamiento de condena, además de otro año por un delito de maltrato de obra en el ámbito familiar con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, así como a un año y tres meses por un delito contra la intimidad.

El acusado había sido condenado previamente por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Getafe por un delito de maltrato de obra a una pena de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad y prohibición de aproximarse y comunicarse con la mujer durante ocho meses, pero «retomó durante el periodo de prohibición el contacto telefónico mediante numerosas conversaciones, mensajes de Whatsapp y un encuentro físico en dos ocasiones».

Asimismo, se declara probado que se encontraron y subieron juntos al piso del hombre, que cogió el teléfono móvil de ella sin su consentimiento y accedió a la conversación mantenida con una tercera persona, por lo que le recriminó su comportamiento, produciéndose una fuerte discusión, empujando a su pareja que cayó golpeándose en la cabeza, además de arrastrarla por el suelo, «llegando incluso a morderla».

El Tribunal de apelación indicó que el órgano de instancia había procedido a un análisis detallado de las declaraciones para atribuir credibilidad a la mujer en lo que se refería a la discusión entre ambos, y que la existencia de lesiones en el cuerpo había quedado objetivamente acreditada mediante las periciales médicas.

AGRAVANTE DE REINCIDENCIA

Según el auto, existe una gravedad de los hechos en cuanto a las lesiones múltiples que «afectan a numerosas partes del cuerpo de la víctima y concurre la agravante de reincidencia», mientras que en las anteriores ocasiones en que se dictó sentencia condenatoria en contra del acusado, ya se impuso la pena de trabajos en beneficio de la comunidad «que se ha desvelado inútil para que adopte su comportamiento a la legalidad».

«El recurrente reitera las mismas alegaciones que blandiera en apelación sin aportar otras nuevas que justifiquen modificar el criterio sostenido por el Tribunal Superior de Justicia», concluye el auto.