Audiencia Nacional

La Audiencia Nacional ha aceptado las medidas cautelarísimas solicitadas por la Comunidad de Madrid, en el recurso presentado contra las medidas sanitarias aprobadas por el Ministerio de Sanidad, acordando su suspensión en el ámbito de la región, han informado fuentes del Gobierno regional.

A través de un auto se acuerda suspender las nuevas restricciones relacionadas con los locales de ocio nocturno y discotecas; las relativas a hostelería y restauración; y las que afectan a eventos y actividades mutitudinarias no ordinarias, contenidas en los apartados A), B) y C) del anexo de la Orden Comunicada objeto de recurso interpuesto por el Gobierno regional.

De este modo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo concede el plazo de tres días a la Administración General del Estado demandada, «a fin de que pueda efectuar las alegaciones que estime oportunas».

Los magistrados arguyen que si no se adoptara ahora la medida cautelarísima, y se esperase a la adopción de una medida tras la tramitación ordinaria de la pieza separada, «el escenario de incertidumbre se vería seriamente agravado y perjudicado si se admite un cambio en el nivel de restricciones».

«Se generarían así tres niveles distintos de restricción en un lapso temporal breve, lo que no es fácilmente justificable para el ciudadano, destinatario último de la protección pública ínsita en la discusión que nos ocupa», recalca la Sala.

«Nos parece que la seguridad jurídica, en este caso, concentra un interés público especialmente intenso, de tal suerte que su protección momentánea revela un interés cualificado, que denota la urgencia y necesidad de la medida cautelarísima y la justifica», argumentan los magistrados.

EVITAR UNA SITUACIÓN DE INCERTIDUMBRE

«El riesgo de generar situaciones de incertidumbre y de menoscabo (que pudiera ser grave) a los intereses de los afectados últimos por la decisión de imponer restricciones distintas a las ya existentes, aconseja que se adopte la medida de suspensión mientras se puede culminar la tramitación de la pieza separada de medidas cautelares», subraya la Sala.

Recalcando a continuación que eso debe ser así «máxime si se tiene en cuenta que, tras la presente decisión, en un lapso temporal breve –trámite de alegaciones por tres días–, se podrá decidir sobre el «levantamiento, mantenimiento o modificación» de la decisión adoptada.

Según exponen los magistrados, será entonces cuando se «disponga de mejores elementos de juicio para valorar los distintos intereses en conflicto». «A efectos de la decisión que ahora adoptamos, consideramos que la no alteración del status quo preexistente es digna de protección cautelar provisional, y que conlleva urgencia en la adopción de una decisión inaudita parte».