La Comisión Europea informó en mayo, que no iniciaría procedimientos de infracción contra aquellos países del bloque que decidiesen reducir el IVA de las mascarillas, a pesar de que se trata de una medida que impide la normativa comunitaria vigente sobre este gravamen. Por lo que el Gobierno español sabía que si bajaba el IVA, no sería expedientado.

Esto rompe con el discurso que ha mantenido hasta ayer el Ejecutivo de Pedro Sánchez, que el próximo martes, en el Consejo de Ministros, aprobará la reducción del IVA de las mascarillas, del 21 al 4 por ciento, como adelantaba en el Congreso de los Diputados la ministra de Hacienda, María Jesús Montero.

La propia ministra apuntaba que este martes recibía el visto bueno de Bruselas, de que aunque no se permitiera no iba a abrir proceso sancionador. Sin embargo, esta información ya constaba en un documento con «orientaciones» sobre la aplicación del IVA a productos necesarios para combatir el coronavirus, que el Ejecutivo comunitario publicó el 5 de mayo este año, y está disponible en la página web de la institución desde entonces.

En dicho documento, la Comisión Europea reitera que la compraventa en el bloque de estos bienes, no puede estar gravada por tipos reducidos o cero del IVA, porque los productos sanitarios no están en la lista de aquellos a los que la normativa permite beneficiarse de un tipo del IVA inferior al general.

Pero a continuación, Bruselas recuerda que hace cuatro años, allá por 2016, planteó una modificación legislativa que permitiría a todos los países fijar un tipo reducido o nulo a los productos que desearan. Y hace seis meses confirmó a todos los estados miembros, que en el caso de las mascarillas, no iniciaría ningún proceso sancionador.