ayuntamiento fuenlabrada

Revés judicial al Ayuntamiento de Fuenlabrada. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado nulo el segundo párrafo del artículo 8.4 de la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Fuenlabrada, reguladora del impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), en la redacción aprobada por el Pleno en 2017, tras el recurso presentado por una gran empresa del municipio, a la que se cobró de forma indebida el IBI comercial de dos de sus inmuebles.

El TSJM condena al Ayuntamiento a devolver las cuotas de las liquidaciones del IBI giradas a esta compañía dedicada al mobiliario de cocina, con intereses, y a emitir una nueva liquidación aplicando el tipo general, y no el diferenciado, que es lo que se hizo de forma errónea. Además, el Consistorio debe abonar las costas de la primera instancia, donde sí se le dio la razón, con un límite de 1.000 euros más IVA.

En concreto, el Tribunal anula el apartado que posibilitaba la aplicación de un tipo diferenciado y que estaban obligados a abonar, como máximo, el 10% de grandes propietarios de locales comerciales, naves industriales, colegios, supermercados, centros comerciales, oficinas u hospitales, entre otros. Es decir, aquellos dedicados a una actividad económica.

En una sentencia del 21 de abril, el Alto Tribunal de Madrid declara nulo el segundo párrafo del artículo 8.4 de la ordenanza fiscal del 2017 reguladora de este impuesto

Pues bien, en una sentencia a la que ha accedido Al Cabo de la Calle, el TSJM ve “opuesto a la ley”, que “a la hora de elaborar el padrón del IBI, la oficina técnica puede moverse con libertad dentro de ese porcentaje”. Y enfantiza que “el órgano tributario municipal se verá obligado a inaplicar el tipo diferenciado, aun cuando se trate de inmuebles cuyo valor supere el umbral concretado en la ordenanza fiscal, dado que en otro caso se vulneraría el art. 72.4 TRLHL”.

Estima que “deben recalcularse los umbrales en función de las más recientes valoraciones del catastro, siempre y cuando el Ayuntamiento pretenda alcanzar ese máximo del 10% de inmuebles con IBI diferenciado. Pero otra cosa es que al amparo de esta actividad se otorguen unas competencias que, a tenor de la propia redacción de la norma, otorgan libertad a la oficina recaudadora para fijar los umbrales y el porcentaje de inmuebles sujetos al tipo agravado”.

En este sentido, el Alto Tribunal regional califica de “significativo que la reforma del año 2019 haya precavido este riesgo con una nueva versión del apartado”.

Expertos fiscales auguran que “la misma suerte han de correr los IBIs de los años 2020 y 2021”

Expertos de GM Consulting consultados por este periódico resaltan que “para aplicar el tipo diferenciado tienes que regularlo expresamente en la ordenanza. Algo que no se hizo”. En este sentido celebran la sentencia del TSJM, que a su juicio abre la puerta para que otras empresas reclamen la devolución del IBI de 2018 y 2019, cuando se aplicó este tipo diferenciado.

Además auguran que “la misma suerte han de correr los IBIs de 2020 y 2021, puesto que la modificación de la ordenanza reguladora del IBI en diciembre de 2019, vigente en los ejercicios de 2020 y 2021, no han solventado el problema, sino que más bien lo han agravado”.

Para ello las personas físicas o jurídicas que hayan recibido ya o reciban próximamente los recibos del IBI de 2021 con la deuda determinada aplicando el tipo de gravamen diferenciado del 1,23% deberán recurrir o reclamar su anulación para que les apliquen el 0,4237% que es el tipo general. “En definitiva el Ayuntamiento, si no reclaman, les cobrará el 290,30% más de lo que debería”, exponen.

EL AYUNTAMIENTO RECURRIRÁ

Por su parte, fuentes del Ayuntamiento consultadas por este periódico confirman que se recurrirá ante el Tribunal Supremo, y quieren dejar claro que “se trata de una cuestión relacionada con la aplicación del IBI diferenciado que afecta tan solo a las empresas más grandes de la ciudad: aquellas cuyo valor catastral está entre el 10% más alto. Es algo que prevé la Ley de haciendas locales”, por lo que “no se anula el cobro del IBI, sino la aplicación de un IBI diferenciado para este 10% de las empresas más grandes”.

Desde el Ayuntamiento dicen que “este tipo de discrepancias son normales en la administración”

Así recuerdan que “el Ayuntamiento ganó este recurso concreto en primera instancia” y que son “recibos puntuales los que se han reclamado. En el peor de los casos, ascendería en su totalidad a apenas el 0,8% de lo que el Consistorio ingresa por IBI en un año”.

Por otro lado, insisten en que “este tipo de discrepancias son normales en la administración pública y suceden a todos los niveles: ayuntamientos, comunidades autónomas o estado central”, y que “en 2019 el Ayuntamiento modificó ya la ordenanza con vistas a 2020”, desmintiendo así a expertos tributarios.