La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado las alegaciones que interpuso la Comunidad de Madrid, en la demanda del Ayuntamiento de Leganés por la gestión de las residencias de mayores en el municipio durante la primera ola de la pandemia.

En un auto al que ha accedido Al Cabo de la Calle, los magistrados ordenan «rechazar las alegaciones previas formuladas por el letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid», y avala el «interés legítimo aparentemente suficiente» del Consistorio leganense, «en la defensa del derecho a la salud de los mayores de los centros ahí ubicados».

La defensa de los letrados regionales se había centrado en que el Ayuntamiento no podía «actuar en materias ajenas a su competencia» o en casos que no le reportaran «beneficio directo alguno». No obstante, la sección Octava de la sala considera que «parece que el Ayuntamiento tiene conferido normativamente un cierto nivel de habilitación competencial para la atención inmediata de los mayores, y para la colaboración en la inspección y control de la calidad de las residencias».

En este sentido, al TSJM le parece «suficiente para acreditar, al menos provisionalmente en este estadio de las actuaciones, un interés legítimo», del Ayuntamiento «en la defensa del derecho a la salud de los mayores de los centros ahí ubicados y para exigir su cumplimiento al titular de la competencia».

Además, argumenta que «no solo residentes y trabajadores en las residencias se ven afectados por la situación de pandemia, sino que la misma afecta a los vecinos, toda vez que se demostró que dichos centros fueron un foco de contagio y transmisión en los primeros momentos de la pandemia

LOS DATOS DE MEJORÍA NO ZANJAN EL ASUNTO

Por otro lado, el letrado regional defendía que el Ayuntamiento había actuado «fuera de plazo», ya que la situación en los geriátricos «había cambiado en el momento de la demanda».

Por tanto, el abogado regional concluía que no concurría «inactividad» al existir «un cierto margen de actuación o discrecionalidad, y las Ordenes del Ministerio de Sanidad SND/ 256/2020 de 19 de mayo y SND 275/2020 de 23 de marzo, no establecen actuaciones concretas para la Comunidad de Madrid, sin que hubiese una definición normativa concreta de las actuaciones a desarrollar».

El TSJM desestima también esta alegación y mantiene que, dado el «momento de crisis sanitaria con una situación muy delicada en las residencias de mayores», no se puede admitir que «el dato de la relativa mejoría de los indicadores de salud, permita sin más, zanjar anticipadamente este procedimiento»

Además, la Sala considera «cuando se exige, como en este caso, el cumplimiento de obligaciones que pueden implicar un riesgo para la vida, debe admitirse la posibilidad de acudir a la jurisdicción sin agotar el plazo de reacción que el precepto concede a la administración».