Spanish Ministry of Health, at 18-20 Paseo del Prado (boulevard) in Centro district in Madrid. Building from 1951.

Varapalo judicial al Gobierno de Pedro Sánchez. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha denegado en un auto, la imposición del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen medidas restrictivas de derechos en determinados municipios de la región.

Los magistrados precisan en su resolución, no validar las restricciones al afectar a derechos fundamentales. Por tanto, no se podrá multar a los que incumplan estas medidas que afectan a la movilidad y que se levantarán al no contar con la autorización judicial.

Contra este auto cabe recurso de reposición ante los mismos magistrados. En el caso de que ratifiquen su decisión, se puede presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Se trata de un auto ejecutivo que levantaría las restricciones.

En el escrito, los magistrados concluyen que «la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, y en concreto su artículo 65, no contiene una habilitación legal para el establecimiento de medidas limitativas de derechos fundamentales».

Asimismo, recrimina que suponga «una injerencia de los poderes públicos en los derechos fundamentales de los ciudadanos» y recalca que «el sistema constitucional articula instrumentos jurídicos de diversa naturaleza que ofrecen cauces jurídicos diferentes para delimitar, modular, restringir, e incluso suspender los derechos fundamentales de las personas, respetuosos con las garantías constitucionales».

En este sentido, los magistrados dicen que «resulta llamativo, que ante el escenario sanitario descrito no se abordara una reforma de nuestro marco normativo, más acorde con las confesadas necesidades de combatir eficazmente la pandemia del Covid-19 y afrontar la grave crisis sanitaria que padece el país».

En definitiva, «la Sala concluye que la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, y en concreto su artículo 65, no contiene una habilitación legal para el establecimiento de medidas limitativas de derechos fundamentales».

INJERENCIA ESTATAL

Los magistrados valoran que «la consecuencia de tal apreciación es que las medidas limitativas de derechos fundamentales que establece la Orden de la Consejería de Sanidad, meramente en ejecución de la Orden comunicada de 30 de septiembre de 2020, constituyen una injerencia de los poderes públicos en los derechos fundamentales de los ciudadanos sin habilitación legal que la ampare, es decir, no autorizada por sus representantes en las Cortes Generales, por lo que no puede ser ratificada».

«En nuestro orden constitucional corresponde a los representantes de los ciudadanos en las Cortes Generales, bajo la reserva de ley prevista en los artículos 81.1 y 53.1 CE, la delimitación y la modulación de los derechos fundamentales de las personas, bajo las exigencias de proporcionalidad, certeza y previsibilidad y, en todo caso, respetando su contenido esencial», indican.

«Los derechos fundamentales que la Constitución atribuye a los ciudadanos no pueden verse afectados por ninguna injerencia estatal no autorizada por sus representantes mediante una disposición con rango de Ley, que reúna las condiciones mínimas suficientes requeridas por las exigencias de seguridad jurídica y certeza del derecho», subraya.

La Sala recalca que es «consciente de la gravedad de la crisis sanitaria sin precedentes». Y agrega que «también lo es de la necesidad de adoptar medidas inmediatas y eficaces de diversa índole para proteger la salud de los ciudadanos, contener la propagación de la enfermedad y reforzar el Sistema Nacional de Salud, entre las que cabría incluir medidas limitativas de derechos fundamentales de mayor o menor alcance».