La Audiencia Provincial de Madrid absuelve al rector de la Universidad Carlos III y a los miembros de una comisión académica acusados de prevaricación

La Sección 17.ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al rector de la Universidad Carlos III de Madrid, Juan Romo Urroz, así como a cinco profesores miembros de una comisión de selección, de los delitos de prevaricación administrativa que se les imputaban en relación con un proceso de estabilización de plazas de profesorado en el Departamento de Tecnología Electrónica.

El procedimiento judicial se inició a raíz de la querella presentada por uno de los candidatos que participó en el proceso selectivo convocado en 2018, al amparo de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017, que promovía la estabilización de plazas temporales en el ámbito universitario. El querellante alegaba que el proceso había vulnerado los principios de legalidad, igualdad e imparcialidad, al no haberse abstenido determinados miembros de la comisión pese a haber mantenido relaciones profesionales previas con algunas de las candidatas finalmente seleccionadas.

Petición de inhabilitación

En el juicio oral, celebrado el pasado 12 de enero, la acusación particular solicitó penas de hasta 13 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, además de multa e indemnización por los daños laborales y morales supuestamente sufridos. El Ministerio Fiscal, al igual que las defensas, interesó la absolución.

Tras analizar la prueba practicada en la vista, la Audiencia Provincial concluye que no ha quedado acreditada la existencia de una resolución arbitraria ni de actuación dolosa por parte de los acusados. La sentencia recuerda que el delito de prevaricación administrativa no exige únicamente la ilegalidad de la resolución, sino que esta sea “evidente, patente, flagrante y clamorosa”, dictada “a sabiendas” de su injusticia y con la finalidad de imponer la voluntad particular de la autoridad al margen del ordenamiento jurídico.

Según la información facilitada por el CGPJ, el tribunal subraya que el proceso selectivo se desarrolló conforme a los criterios previamente aprobados y publicados en el Boletín Oficial del Estado. Dichos criterios otorgaban mayor peso a los méritos investigadores que a los docentes, en consonancia con la normativa universitaria vigente y con los principios que rigen el acceso a los cuerpos docentes universitarios. Asimismo, destaca que los miembros de la comisión aplicaron los baremos establecidos de manera individualizada y motivada.

Imparcialidad y discrecionalidad técnica

En cuanto a la supuesta falta de imparcialidad, la sentencia recoge la doctrina consolidada según la cual, en el ámbito universitario, la existencia de colaboraciones académicas o publicaciones conjuntas no constituye por sí sola causa legal de abstención, dada la naturaleza especializada y reducida de determinadas áreas de conocimiento. No se acreditó la existencia de amistad íntima, enemistad manifiesta ni interés personal que obligara a los miembros de la comisión a apartarse del procedimiento conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Sala recuerda también los límites del control judicial sobre la denominada «discrecionalidad técnica» de los órganos de evaluación académica. Los jueces —señala— no pueden sustituir el criterio técnico de los especialistas salvo que se pruebe arbitrariedad o vulneración de los principios de mérito y capacidad, circunstancias que no concurren en este caso.

La resolución declara probado que el querellante obtuvo la puntuación más baja en el primer ejercicio del proceso selectivo, especialmente en el apartado de investigación, lo que determinó su exclusión conforme a las bases de la convocatoria. Las plazas fueron adjudicadas a otras tres candidatas que alcanzaron mayor puntuación global.

En consecuencia, la Audiencia Provincial absuelve a todos los acusados y desestima la reclamación indemnizatoria formulada por la acusación particular. La sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

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