El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid ha condenado a la alcaldesa de Alcorcón, Natalia de Andrés (PSOE), a cinco años de inhabilitación por la quiebra de la Empresa Municipal de Gestión Inmobiliaria de Alcorcón (EMGIASA), en la época en la que el socialista Enrique Cascallana estaba al frente de la Alcaldía y ella era una de las administradoras de la mercantil. De hecho Cascallana, ya retirado, también ha sido inhabilitado durante diez años.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Al Cabo de la Calle, se inhabilita a De Andrés «para gestionar y administrar bienes ajenos públicos y privados», después de que la alcaldesa tuviera que declarar el pasado 3 de julio de 2018, cuando entonces era portavoz del PSOE, por la ruina de la empresa municipal, que entró en concurso de acreedores en 2012 y en fase de liquidación en 2015.

El juzgado avala así las tesis de la Fiscalía, que pedía esta condena para la hoy regidora alcorconera, además de los diez años de inhabilitación a Cascallana. También han sido inhabilitados, pero por tres años, otros administradores del consejo de administración, como los exconcejales del PSOE: Tatiana Ercolanese, Manuel Lumbreras Fernández, Francisco Siles Tello, Antonio Elviro Arroyo y Salomón Matías; el exdirector general de Patrimonio, José Jiménez Nistal, y Adela Otero Juidiaz, exconcejala de IU.

Todo ellos también han sido condenados a la «pérdida de todos los derechos y acciones sobre patrimonio de la concursada (EMGIASA)». Asimismo, tanto la alcaldesa como el exregidor y el resto de concejales socialistas que estaban en el Consejo de Administración han sido condenados de modo mancomunado «a la cobertura de la totalidad del déficit concursal contable por créditos concursales y contra la masa, que serán liquidados en el momento procesal oportuno».

«GRAVES Y CONSTANTES IRREGULARIDADES CONTABLES»

En la sentencia, el juez aprecia en EMGIASA y en su plural órgano de administración colegiada «graves y constantes irregularidades contables reiteradas al menos en tres ejercicios contables». Los que van de 2009, 2010 y 2011, concretamente.

De hecho, expone que las anomalías detectadas consisten en «la no contabilización de provisiones por responsabilidades por importe superior a los 68 millones de euros, así como al trasvase de beneficios y financiación ordinaria y regular de la explotación de la sociedad concursada a contrato concesional público a muy largo plazo por importe de 93 millones de euros». Motivo por el que impone a los políticos anteriormente citados «la condena a la cobertura del déficit».

EL CREAA

La sentencia avala los argumentos de la Fiscalía y la Administración Concursal de que «la totalidad de integrantes del Consejo de Administración de EMGIASA, hasta el 22 de junio de 2011, han causado de modo negligente y culpable la insolvencia de la concursada». Y no solo por el reparto de dividendos, sino además por las obras del CREAA.

Un espacio «para lo que tuvo que dedicar entre el año 2008 y 2012 más de cien millones de euros de sus ingresos regulares», cuando «carecía de capacidad financiera y económica para atender regularmente los pagos y obligaciones nacidas de su actividad empresarial».

De hecho el fallo recuerda que «cuando EMGIASA asumió el compromiso contractual de edificar un centro/complejo con un presupuesto inicial de 104.000.000,00 de euros no existía ni plan de negocio para recuperar dicha inversión y activos, ni un examen de la viabilidad económica y financiera de la actividad empresarial a desarrollar durante el plazo concesional de 50 años, para así recuperar el capital invertido y el exigible beneficio empresarial: el equilibrio económico, propio de todo contrato concesional público».

Y en este sentido, el Juzgado asesta un duro golpe a la hoy alcaldesa de Alcorcón, al decir que «puede así afirmarse que la concursada EMGIASA, por las razones de la titularidad de su accionariado y de los integrantes de sus órganos de gobierno y de administración en cada momento temporal tras las periódicas elecciones municipales, en modo alguno pretendía recuperar para su patrimonio la inversión de dicha liquidez, renunciando a analizar, valorar, estudiar y examinar si podría recuperar los 104.000.000,00 de euros en el plazo de 50 años, obteniendo además el margen de beneficios habitual en el contrato concesional público».

Por todo ello, «puede concluirse que al formalizar dicho contrato concesional público en dichas condiciones y cláusulas, por la concursada se pretendía vaciar y reducir el patrimonio social mediante la detracción del beneficio empresarial ordinario y regular de su actividad de promoción urbanística, destinando el mismo a la construcción de una obra pública sin un proyectado y estudiado cauce para su retorno a lo largo del plazo concesional».

PETICIÓN DE DIMISIÓN

A nivel local, PP y VOX ya han pedido la dimisión de la alcaldesa de Alcorcón. Y a nivel regional, la secretaria general del Partido Popular de Madrid, Ana Camíns, ha pedido explicaciones al líder de los socialistas madrileños, Juan Lobato.

«Es una vergüenza que con esta sentencia Natalia de Andrés continúe al frente del Ayuntamiento de Alcorcón. Lobato no puede seguir guardando silencio ante una sentencia de este calibre», ha dicho Camíns.

VEINTE DÍAS PARA RECURRIR

La alcaldesa siempre ha sostenido que nunca dimitirá por esta inhabilitación mercantil. Y además, como el resto de condenados, cuenta con veinte día de plazo para recurrir ante la Audiencia Provincial de Madrid.