El Juzgado de Instrucción número 53 de Madrid ha archivado la causa en la que investigaba a VOX por un presunto delito de odio, en relación al cartel electoral en el que compara la pensión de jubilación que recibe un mayor, con el gasto mensual dedicado a un menor extranjero no acompañado (mena).

En el auto, la magistrada acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones. Contra el fallo, cabe interponer un recurso de reforma y de apelación.

La Fiscalía de Madrid recurrió hace unos días la decisión de la juez de Instrucción número 48 de Madrid, que recayó en este juzgado por reparto, de archivar las medidas cautelares para la retirada del cartel al entender que suponen una «estigmatización» hacia los menores.

La juez que instruye la causa esgrime que los hechos denunciados constituyen «el desarrollo, la forma de expresión en campaña electoral de la política de inmigración de VOX, así como también la política sobre el delito de usurpación y otras cuestiones».

Alude tras ello, que el artículo 6 de la Constitución Española establece que «los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política». «Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley», agrega el fallo.

La instructora apunta que «VOX propone un programa que incluye una política determinada en materia de inmigración, y en clave electoral con el eslogan Protege Madrid, publica carteles y difunde mensajes, siendo varios relativos a los menores extranjeros acogidos en España, personas desde luego especialmente vulnerables».

«NO HA CREADO UNA SITUACIÓN DE PELIGRO»

«El lenguaje directo utilizado en los mensajes de gran repercusión en los medios de comunicación, con motivo de la campaña electoral, no ha creado una situación de peligro, no tienen la aptitud para generar un riesgo, riesgo que justifique el recurso a la violencia», señala.

Por ello, no aprecia que «los mensajes presenten la intensidad necesaria para generar un riesgo a los menores extranjeros ni tampoco a otros colectivos, requisito que exige la jurisprudencia para que exista un delito de odio».

DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

E insiste en que VOX «ejercita el derecho a la libertad de expresión al exponer y difundir el programa del partido sobre la política de inmigración, además de otros temas, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Constitución Española».

En cuanto a los gastos que aparecen en el cartel de propaganda electoral descrito en la denuncia, señala la juez que «no corresponde a esta jurisdicción analizar la realidad de las cifras que aparecen en el mismo».

«En resumen, no hay indicios de la comisión de un delito de odio, delito electoral o de infracción penal alguna que justifique la incoación de una causa penal, siendo de aplicación el principio de intervención mínima que rige en el ámbito penal», concluye.