Fallo judicial contra los intereses del Ayuntamiento de Leganés. El Juzgado de lo Social número 26 de Madrid ha dado la razón a una trabajadora despedida por el Consistorio, al que obliga a indemnizarla con 33 días por año trabajado, si bien la sentencia puede ser recurrida y, según ha podido saber Al Cabo de la Calle, el Consistorio recurrirá.

Según informa la sección sindical de CGT en Leganés, el Ayuntamiento «estaba actuando como una ETT con los programas de Cualificación y Activación Profesional (del año 2017), previstos para incorporar al mercado de trabajo a parados de larga duración».

El sindicato dice que con estos programas los beneficiarios debían cubrir puestos de trabajo en prácticas «cuando en realidad cubren puestos de trabajo concretos porque falta personal mientras estos trabajadores realizan las mismas funciones que los empleados municipales, pero con inferior sueldo».

Y en esa situación se encontraba la conserje de un colegio que, tras contactar con CGT, decidió denunciar ante los tribunales su situación, al entender que «el modelo de contratación no se ajustaba a derecho». Algo que también ha entendido el Juzgado de los Social, pues ha acabado dándole la razón en una sentencia fechada el 12 de julio.

DESPIDO IMPROCEDENTE

El sindicato llama la atención en que la sentencia determina la «ilegalidad del modelo de contratación utilizado, por obra o servicio». Y eso porque la trabajadora ha recibido una formación de 90 horas y después ha ocupado un puesto de trabajo como conserje en un colegio de Leganés.

Y en el citado programa de inserción «no se establecen ni exigen una determinada modalidad laboral sino que se ajustará a las condiciones de la persona y el trabajo a desempeñar».

En el caso de esta conserje se trata pues de actividad que no es autónoma ni sustantiva y «no tiene carácter temporal o limitado en el tiempo o de duración incierta, sino que se trata de una actividad ordinaria, normal y permanente, de atención al alumnado y a las instalaciones del centro educativo».

Por tanto, «al no reunir la actividad realizada por la trabajadora las notas de sustantividad propia y limitación en el tiempo exigidas por el art. 15.1.a del Estatuto de los Trabajadores, deviene nula la cláusula de temporalidad, adquiriendo la actora la condición de indefinida no fija (Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2010 –Rec. 3007/09)».

De modo que «el cese sin justa causa debe calificarse como despido improcedente, condenando al Ayuntamiento de Leganés «a que abone a la actora una indemnización de 33 días por año trabajado».

«TENDENCIA PRIVATIZADORA»

Para CGT, esta sentencia demuestra que «el Ayuntamiento de Leganés precariza el empleo, perjudica la incorporación de nuevos trabajadores a la plantilla municipal y deteriora los servicios públicos, mientras continúa su tendencia privatizadora».

El sindicato considera que «es una vergüenza que se utilicen fondos procedentes de subvenciones de la Comunidad de Madrid para cubrir puestos de trabajo ordinarios, mientras las bolsas de empleo municipal están paralizadas y se juega con las esperanzas de las personas más precarias. Todo ello con modelos de contratación claramente ilegales».

Otro desencuentro más, por tanto, entre el Consistorio y los sindicatos -en este caso CGT- que paralizaron el primer Pleno de julio por el conflicto que mantienen en cuanto a los trabajadores de la bolsa de empleo.