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La zona básica de salud de Getafe Norte sufrirá restricciones a la movilidad a partir del 21 de diciembre

La directora general de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, Elena Andradas, ha anunciado este viernes, que la zona básica de salud de Getafe Norte sufrirá restricciones a la movilidad a partir de las 00.00 horas del 21 de diciembre. Limitaciones que se extenderán hasta las 00.00 horas del 4 de enero.

Sin embargo, para Nochebuena, Navidad, Nochevieja y Año Nuevo, se levantarán estas restricciones momentáneamente y hasta el toque de queda, que se establece de 1.30 horas a 6.00 para Nochebuena y Nochevieja.

La tasa de incidencia acumulada a 14 días, según el último informe epidemiológico público del 15 de diciembre, muestra que la zona de Getafe Norte tiene una incidencia acumulada de 302,38 casos por 100.000 habitantes. A nivel general, la tasa de incidencia acumulada en Getafe es de 225,22 casos por 100.000 habitantes en los últimos 14 días.

Sin embargo y cuestionada por esto, Andradas ha asegurado que existe una transmisión comunitaria elevada. «Cuando tomamos decisiones para medidas más restrictivas lo hacemos en base a datos consolidados, y a fecha de 17 de diciembre, el número de casos confirmados y la trasmisión comunitaria que observamos va en aumento, debido a transmisión familiar y social», ha apuntado.

LIMITACIONES

Esta restricción a la movilidad se suma a la de limitar las reuniones de 10 a 6 personas para estas Navidades, que también se ha anunciado este viernes.

Además solo se puede entrar y salir por motivos laborales, médicos, accesos a centros educativos, regresar a la zona residencial; asistencia a personas mayores, menores o dependientes; acceso a entidades bancarias o de seguros, legales o administrativas; acudir a exámenes o cualquier otra necesidad prioritaria, urgente o de fuerza mayor.

Los ciudadanos pueden desplazarse por la vía pública dentro de los perímetros del área afectada, para lo que continúan los dispositivos de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Respecto a los lugares de culto, el aforo se establece en un tercio. En los velatorios podrán estar un máximo de 15 personas en espacios al aire libre y 10 personas en el caso de ser lugares cerrados.

Estas medidas, no obstante, se acompañan de un refuerzo de la prestación asistencial y de la vigilancia epidemiológica en estos núcleos de población, intensificando la detección activa de casos y contactos estrechos mediante un incremento en la realización de pruebas diagnósticas.

También se potencia la colaboración con los municipios para el desarrollo de acciones conjuntas de información y mediación con la población vulnerable a través de los dispositivos socio-asistenciales; y se procede a la notificación y control del cumplimiento de aislamientos y cuarentenas con el apoyo de la policía local u otros cuerpos y fuerzas de seguridad.

MEDIDAS GENERALES

En toda la Comunidad de Madrid, en virtud del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, de Estado de alarma, y del Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Comunidad de Madrid, se ha establecido, además, la limitación de movimiento entre las 00.00 horas y las 06.00 horas, salvo por causa justificada, y el cierre de toda actividad de hostelería en la misma franja horaria.

Asimismo, las reuniones sociales o familiares están limitadas a seis personas en cualquier franja horaria, salvo convivientes.

En el caso del comercio y servicios profesionales, así como los mercadillos al aire libre, no podrán iniciar la actividad antes de las 06.00 horas y deberán cerrar a las 22.00 horas, a excepción de las farmacias, establecimientos médicos, veterinarios, gasolineras y establecimientos que presten servicios imprescindibles e inaplazables. Los centros comerciales donde haya cines, restauración u ocio podrán cerrar a las 00.00 horas.

Salvo Nochebuena y Nochevieja, que el toque de queda se amplía a la 1.30 horas.