Vecinos de Arroyomolinos, abandonados por su Ayuntamiento. Así al menos se han expresado estos días los propietarios cuyas viviendas próximas al arroyo de la Arroyada han quedado gravemente afectadas por las lluvias intensas de estos días. Precipitaciones que fueron especialmente fuertes en la tarde del domingo, 31 de octubre.

Fundamentalmente se quejan de que la crecida del arroyo ha provocado el movimiento de tierras, que a su vez ha ocasionado desperfectos a unos hogares, que llevan allí ubicados más de treinta años en algunos casos. Y han puesto el ojo en la responsabilidad del Ayuntamiento, actualmente gobernado por PP, Ciudadanos y Vecinos por Arroyomolinos, a quienes culpan de no limpiar las márgenes del arroyo.

El Gobierno municipal, por su parte, se ha reunido de urgencia este martes, dos días después de la tragedia, para abordar un problema que «no es nuevo y data de hace muchos años», según fuentes municipales.

En este sentido añaden que «los distintos informes de técnicos del Ayuntamiento solicitados por este equipo de Gobierno limitan la capacidad de esta administración por limitación de competencias», y exponen que «son varias las administraciones implicadas: la Confederación Hidrográfica del Tajo, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento».

De esta manera, las mismas fuentes apuntan que se ha pedido ya una reunión al resto de organismos públicos que tengan algún tipo de competencia en este hecho. «No vamos a eludir ninguna responsabilidad», argumentan desde el Ejecutivo local, y añaden que «el Gobierno, con la alcaldesa a la cabeza, estuvieron pendientes de la situación en coordinación con Policía y Bomberos».

También la Guardia Civil estuvo presente en parte de los domicilios afectados por la crecida del arroyo. Un problema al que, finalmente, desde el Ejecutivo de Ana Millán quieren dejar claro «es una prioridad absoluta y estamos al lado de los vecinos».

QUÉ DICE LA LEGISLACIÓN

El artículo 28.4 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, dice textualmente que «las actuaciones en cauces públicos situados en zonas urbanas corresponderán a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, sin perjuicio de las competencias de la Administración hidráulica sobre el dominio público hidráulico».