Uniformado y armado, el Comisario de la Policía Local de Getafe sujeta la pancarta junto a los miembros del gobierno municipal en una manifestación de la localidad

El pasado miércoles, 8 de octubre, el Ayuntamiento de Getafe convocó, junto a los sindicatos UGT y CCOO, una concentración en favor de Gaza a las 12:00h en la plaza de la Constitución. Hasta aquí todo parece normal, pero ¿qué hacía en la celebración de la misma, tal y como puede apreciarse en las imágenes y videos difundidos por el Ayuntamiento de Getafe, el Comisario de la Policía Local de Getafe, Pedro Cervel?

La imagen no deja lugar a conjeturas: no dudó en participar poniéndose detrás de la pancarta y sujetando una bandera de Palestina junto a los miembros de los partidos políticos. Al estar con el uniforme y el arma reglamentaria, ¿estaba de servicio?

Importa recordar que los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, incluidos los Policías Locales, no pueden participar en manifestaciones o concentraciones políticas cuando estén de
servicio; estarían vulnerando uno de los principios básicos de actuación recogidos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que recoge en su artículo quinto punto uno apartado b, la obligación de «actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión».

Además, con su participación activa en la concentración, el Comisario vulneraría otros principios de actuación y deberes como la correcta prestación del servicio, poniendo así en peligro a los participantes y demás vecinos.

En el caso de que el Comisario de Policía Local hubiera asistido como particular, habría vulnerado el artículo 8 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid que recoge que: «Fuera del horario del servicio está prohibido el uso del uniforme y material complementario, salvo en los supuestos excepcionales establecidos en la normativa de aplicación o por autorización expresa de la jefatura de la policía en aquellos actos de reconocimiento personal o profesional de representación, en los que se requiera el uso del mismo».

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