La Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado la reapertura de la investigación abierta contra los directores de tres residencias de Leganés por los fallecidos en la primera ola de la pandemia, solicitando la declaración de los responsables de implementar en dichos geriátricos los protocolos de derivación a hospitales de la Comunidad de Madrid.

Se estima parcialmente el recurso de apelación de los familiares contra la resolución del Juzgado de Primera Instancia e instrucción número 5 de Leganés que acordó en julio de 2021 el sobreseimiento libre de las actuaciones.

De este modo, los magistrados consideran pertinentes la toma de declaración de varios responsables de los protocolos de derivación de pacientes a hospitales para despejar «toda duda sobre la actuación de los querellados».

En primer lugar pide que se tome declaración a los responsables de implementar los protocolos de actuación frente al Covid en cada una de las residencias a los efectos de que expliquen «los informes ya remitidos en cuanto a los protocolos seguidos para evitar los contagios en relación a los medios disponibles».

De igual modo solicita que se interrogue en calidad de testigos a los responsables médicos de cada una de las residencias en las fechas a las que se contraen los hechos, en relación a «la deficiente atención sanitaria a la que hacen referencia los querellantes».

Esta declaración se ordena al objeto de que «ilustren de la situación médica de cada uno de sus pacientes a los que se refieren las querellas presentadas sobre la base de las historias clínicas que obran ya en Autos así como al seguimiento de los protocolos para la derivación hospitalaria».

También piden los magistrados tomar declaración en calidad de testigos a los responsables del servicio de geriatría del Hospital Universitario Severo Ochoa, que era el Hospital de referencia, para que informen sobre los criterios adoptados en esas fechas para el traslado de los enfermos desde las residencias.

El auto señala que practicadas las diligencias indicadas y en función de su resultado, el instructor, con libertad de criterio, podrá acordar en su caso «la práctica de la correspondiente pericial médico forense respecto de aquéllos residentes que considere necesario, así como cualquier otra diligencia que pudiera estimar oportuno practicar, siempre con libertad de criterio para adoptar la decisión que estime procedente».