El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Leganés ha archivado varias denuncias de familiares de fallecidos en residencias de Leganés en la primera ola de la pandemia, al afirmar que es la Covid-19 la que hizo enfermar a estas personas y «no la actuación de los directores de las residencias o de los consejeros querellados».

La querella se dirigía contra los equipos directivos de varias residencias por los delitos de homicidio imprudente, lesiones imprudentes, omisión del deber de socorro, trato degradante y prevaricación. Los tres cargos políticos contra los que se dirigía la acción penal también en un principio, fueron excluidos de este procedimiento por la Audiencia Provincial de Madrid, han señalado fuentes jurídicas.

«Es la pandemia que nos acecha, la que hizo enfermar a estas personas, y no la actuación de los directores de las residencias o de los consejeros querellados de la Comunidad de Madrid, en cuanto a la actuación que pudieran haber llevado a cabo desde un punto de vista administrativo y/o gubernativo para intentar su control y minimizar su impacto», señala la jueza.

SITUACIÓN DE «COLAPSO ABSOLUTO»

En cuanto a la omisión del deber de socorro, la magistrada recuerda que en el momento de los hechos recogidos en la querella «la situación era de colapso absoluto del sistema sanitario, tratamiento de una enfermedad nueva y desconocida, con herramientas aún no probadas y de las que se desconocía su eficacia y contagio masivo del personal sanitario y asistencial de las residencias, que pusieron en peligro sus propias vidas para intentar salvar al mayor número posible de gente».

Insiste en que dicha situación no puede obviarse a la hora de analizar este tipo penal, puesto que lo que no es exigible a una persona es prestar un auxilio que no está en sus manos y que supera con creces lo razonable y moralmente exigible».

Por lo que respecta a los querellados de carácter político, la resolución abunda en la misma idea al aclarar que «por más que se insista en la querella en que no actuaron de manera eficaz ni a tiempo, no podemos olvidar que la falta de material de protección era una carencia a nivel estatal, que hubo que comprarlo de manera urgente a otros países, que el mercado estaba colapsado y que tampoco el Estado español garantizó la dotación» de epis.

En cuanto al delito de trato degradante «no existe indicio alguno del dolo que exige el Código Penal, cuando hablamos de daño físico o fallecimiento de personas» en la presente causa.

Tampoco encuentra en la querella la magistrada indicios que apunten al delito de prevaricación al mantenerse la causa abierta en este momento sólo respecto de los responsables de las residencias de ancianos, que no son ni autoridad ni funcionarios públicos.