Mercedes Neria, de ULEG, en el Pleno de noviembre cuando fue expulsada por utilizar un silbato

Nuevo varapalo judicial a ULEG. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado el recurso presentado por la edil, Mercedes Neria, que se mostraba contraria al régimen de dedicación aprobado en el Pleno de Leganés y pretendía cobrar más sueldo del Ayuntamiento.

El TSJM ratifica así la sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo número 30 de Madrid, y condena en costas a la edil de ULEG, que deberá pagar al Consistorio una cantidad no superior a 2.000 euros.

En el fallo, fechado el 12 de marzo de 2020, al que ha tenido acceso Al Cabo de la Calle, se ratifica el pronunciamiento previo del Juzgado, que entendió en octubre de 2019 (fecha de la primera sentencia) que «del artículo 14.b), del Reglamento Orgánico Municipal de Leganés, no se infiere que todo Concejal, que solicite integrarse en el régimen de dedicación parcial, tenga que ver necesariamente satisfecha su petición».

También ratifica que «según el artículo 123.1.n) de la Ley de Bases del Régimen Local, el régimen establecido en el acuerdo impugnado, no supone una vulneración del derecho de participación política, derecho que no se ve alterado, ni mermado, por el hecho de que sea reconocida o no una determinada retribución».

Por lo que «el reconocimiento o no de dedicación parcial a ciertos ediles, no tiene incidencia directa alguna en su derecho a participar de las tareas y funciones que la ley le reconoce como edil de su grupo».

IMPOSICIÓN DE COSTAS

Actualmente, Mercedes Neria no tiene dedicación exclusiva como concejala de Unión por Leganés, y cobra alrededor de 15.000 euros brutos al año por asistencia a plenos y comisiones. Con este recurso, pretendía que se le reconociera un sueldo íntegro, como a otros concejales de la Corporación.

Pero el TSJM entiende que «el desempeño bajo uno u otro régimen no puede, en absoluto, conceptuarse como un derecho subjetivo reconocible a todo concejal. Del mismo modo, el reconocimiento de una dedicación parcial no puede pretenderse que constituya derecho o facultad dependiente, en exclusiva, de la unilateral voluntad de aquel miembro político que opte por no tener una dedicación exclusiva».

La retribución, por tanto «no esta en ningún caso vinculada a una determinada representatividad política, con la que deba guardar una determinada proporción, sino a la concreta responsabilidad y a una especial dedicación al cargo que la justifiquen. Especiales circunstancias, cuya concurrencia en el supuesto concreto no ha quedado debidamente acreditada».

Por lo que falla a favor de los intereses del Ayuntamiento de Leganés y establece que las costas sean abonadas por la edil de ULEG, con un límite máximo de 2.000 euros. Si bien, la enésima causa abierta por alguien relacionado con el partido de Carlos Delgado, contra los intereses del Consistorio leganense, puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.