El Ayuntamiento de Fuenlabrada tendrá que devolver a una empresa de la ciudad 18.361 euros por el cobro indebido del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) del año 2017, según consta en una resolución 10 de febrero del 2021, del Tribunal Económico Administrativo Municipal, máxima autoridad administrativa de la localidad en cuestiones tributarias, y a la que ha tenido acceso Al Cabo de la Calle.

Fue el 6 de junio de 2017, cuando la empresa ubicada en la ciudad, reclamó por vía administrativa la liquidación del IBI que le había practicado la Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada (OTAF). A su juicio, los umbrales de valor catastral por uso de construcción, para la aplicación de tipos diferenciados, recogidos en la Ordenanza Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles, “se determinaron tarde y por persona incompetente”.

El Tribunal Económico Administrativo estima la reclamación de un empresario contra el Ayuntamiento

Dichos umbrales, además, eran “dispares, arbitrarios y discriminatorios”, a lo que se suma que la fijación provisional de éstos, recogidos en la Ordenanza de 2017, y los definitivos publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 31 de marzo de 2017 “no estaban acompañados de ningún informe o estudio técnico”. Motivos suficientes para la compañía por los que reclamar la anulación de la liquidación y la devolución del importe cobrado (18.361 euros), más los intereses.

Realizada la alegación, el Tribunal Económico Administrativo Municipal ha estimado los postulados de este empresario fuenlabreño, confirmando además el cobro indebido del IBI. Para avalar la reclamación, la máxima autoridad administrativa tributaria de Fuenlabrada alude a la sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), número 341/2019, del 30 de mayo de 2019, que anulaba el apartado tres del artículo 8 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del IBI, aprobada en 2010 y vigente en 2017, cuando se efectuó esta reclamación.

El máximo órgano municipal tributario alude a la jurisprudencia del TSJM

En dicho fallo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid sentenciaba que el Ayuntamiento de Fuenlabrada había cobrado el IBI indebidamente durante varios años, en concreto del 2011 al 2017 ambos incluidos, a los inmuebles con mayor valor catastral de uso comercial, industrial o sanitario. A estos espacios, concretamente, se les aplicó un tipo diferencial de 1,23%, de los más altos de la zona sur de Madrid, en vez del 0,4%.

Esto suponía, por ejemplo, que inmuebles con un valor catastral de 100.000 euros pagarán 12.300 euros de IBI, en vez de 4.200 euros, lo que suponía 8.100 euros más de abono a las arcas municipales. Es decir, un 300% más de lo aprobado en la Ordenanza Fiscal por el Pleno.

QUEBRANTO MUNICIPAL INCALCULABLE

Expertos en materia fiscal consultados por este periódico, apuntan que una vez analizadas las ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Fuenlabrada, vigentes durante los años 2018, 2019, 2020 y 2021, la normativa reguladora para impuestos como el IBI “es prácticamente la misma que en 2010 y 2017”, normativa que originó esta controversia por la que el Ayuntamiento ahora reconoce que deberá pagar.

Se reconoce que se aplicó un tipo impositivo del IBI que no estaba justificado en el 2017

En este sentido, especialistas en Derecho Fiscal creen que “lo razonable es que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid también anule los tipos diferenciados aplicados en 2018, 2019, 2020 y los que se aplicarán en este año 2021”.

Así, en el supuesto de que los titulares catastrales de estos inmuebles siguieran la misma vía emprendida por esta empresario local, “el quebranto patrimonial para el Ayuntamiento de Fuenlabrada podría alcanzar cotas inimaginables”. Si bien tendrán que ser los tribunales ordinarios quienes se pronuncien finalmente sobre estos extremos.

PRESCRIPCIÓN

Sea como fuera, el hecho de que el Tribunal Económico Administrativo Municipal de Fuenlabrada haya reconocido en este 2021 un supuesto que ya había sido ratificado por la jurisprudencia del TSJM en el 2019, privaría a los titulares de los catastrales de estos inmuebles a los que se han aplicado tipos diferenciados del IBI, recurrir las liquidaciones hechas por la OTAF en el año 2017 y anteriores, ya que han pasado los cuatro años de prescripción para alegar que estipula la Ley General Tributaria (LGT).

El reconocimiento en 2021 impide a otros empresarios reclamar la liquidación de 2017 y años anteriores

No obstante, estos propietarios sí están en tiempo y forma de recurrir por la vía administrativa la devolución de las cantidades cobradas por la administración local por IBI en los años 2018, 2019 y 2020. También aquellos pagos que la Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada gire en este 2021.

En cambio, para aquellos titulares de inmuebles con uso comercial, industrial o sanitario (nunca residencial, ni familiar) que sí reclamaron por la vía administrativa los hechos imponibles de 2017 y años anteriores, como el caso concreto, están en disposición de que el Ayuntamiento de Fuenlabrada les abone la cantidad reclamada más los intereses.