Los tres concejales del PSOE de Arroyomolinos junto a su secretario general, Juan Lobato (Foto: PSOE de Arroyomolinos)

Revés judicial a los tres concejales del PSOE de Arroyomolinos: Lailen Mencia Martín, María Pilar Sánchez Torres y Pascual Jiménez del Castillo. Y es que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 25 de Madrid ha sentenciado que no se ha vulnerado el derecho de participación de los tres ediles socialistas, a los que condena a pagar 900 euros por las costas procesales.

El proceso se inició después de que el PSOE de Arroyomolinos entendiera que se vulneraba el derecho fundamental de participación política, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución, por un acuerdo de Alcaldía, del año 2021, que limitaba a 10 minutos el tiempo de intervención de los grupos municipales en los ruegos y preguntas.

Sin embargo el juez, en una sentencia a la que ha accedido Al Cabo de la Calle, recuerda a los concejales socialista, que en virtud de la normativa municipal, «esta primera intervención podrá tener una duración máxima de 10 minutos, no obstante, debido a la complejidad o importancia de los asuntos a tratar, la alcaldesa podrá ampliar la duración de las intervenciones, notificando antes de comenzar el debate del punto, la duración de las mismas».

De esta manera, «son claras las competencias de organización y dirección de los debates que se asignan a la Alcaldía», entre las que destaca la de «interpretar el Reglamento Municipal Interno y aplicar analógicamente la limitación de tiempo de las intervenciones».

«La extensa prueba ha supuesto un esfuerzo burocrático para su cumplimiento por el Ayuntamiento»

Estipulado esto, el juez da un rapapolvo a los socialistas de Arroyomolinos, al afirmar que «la extensa prueba» que propusieron, «que se ha admitido y practicado en su totalidad, ha supuesto un esfuerzo burocrático para su cumplimiento por el Ayuntamiento, y a cuyo análisis dedica escasos párrafos en conclusiones la parte actora».

«NO HAY ABUSO DE PODER»

Dicho lo cual, el juez falla que «el hecho de que no se haya aplicado en sesiones anteriores del Pleno, o no se aplique en las futuras, no lleva consigo que se discrimine a nadie, debiéndose tener en cuenta que los ruegos y preguntas que se puedan formular en las sesiones de Pleno serán contestadas, con carácter general, en el Pleno siguiente, a no ser que se hubiesen formulado por escrito presentándose en el Registro Municipal con 24 horas de antelación».

En este sentido, el magistrado añade que «el tiempo de diez minutos da mucho margen para formular preguntas y ruegos, porque además, en casos excepcionales, puede pedirse a quien preside el Pleno que se otorgue más tiempo (…), lo que la Alcaldía podrá conceder o denegar de forma motivada, sin que ello suponga infracción alguna del Reglamento».

De esta manera, el titular del Juzgado sentencia que no ha lugar a la reclamación del PSOE de Arroyomolinos, incide en que no ha habido abuso de poder, y condena en costas a los socialistas, por una cuantía de 900 euros de máximo.